Fecha de Publicación: 04/12/2024
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Carilla: 163

REMATES
PODER JUDICIAL
RÍO NEGRO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FRAY BENTOS
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Fray Bentos de 2° Turno, dictada en autos: "SILVEIRA, FLORENCIA c/ CENTURION, SANDRO y otro.EJECUCIÓN DE SENTENCIA" IUE 2-39964/2023, Por disposición del Sr. Juez Letrado de Fray Bentos de 2do. Turno, dictada en autos, caratulados " SILVEIRA FLORENCIA C/ CENTURION SANDRO Y OTRO EJECUCIÓN DE SENTENCIA LABORAL" IUE 2-39964/2023 se hace saber al público que el día 5 de febrero de 2025 a las 10,00 hs, en puertas de este Juzgado ( 18 de Julio 1224) por intermedio del Sra, Rematadora Silvana Batto Matricula 6917, RUT 1301880220010 asistida por el Sr. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en subasta publica en pesos uruguayos, sin base y al mejor postor : el inmueble con construcciones, PADRÓN NUMERO 3892 de la Localidad Catastral Fray Bentos, manzana 172 el que según plano de mensura del Agrimensor Antonio Arcioni de 6/09/1957 e Inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Río Negro con el N° 849 el 13 de setiembre de 1957 es individualizado como fracción "dos" y tiene un área de trescientos ochenta y dos metros dos mil trecientos centímetros dando sus frente en 31 metros al Sureste a la calle Ejido ( hoy calle Alzaibar) y 12 metros 33 centímetros al Suroeste de frente a calle Haedo por ser esquina. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentario. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 2) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta y serán de cargo del mejor postor, los gastos de escrituración, certificados, impuestos, tasas municipales y demás que la ley pone de su cargo. 3) Que se desconoce la situación contributiva ante BPS y el estado ocupacional del bien así como la regularidad estructural y fiscal de las construcciones. 4) Que se desconoce si existe deuda de Impuesto de Enseñanza Primaria y de Contribución Inmobiliaria y de existir el mejor postor podrá imputar al precio la deuda que exista por dichos rubros hasta la fecha de ejecutoriado el auto de aprobación del remate. 5) Para el caso de que el mejor postor sea diferente a l actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 6) En la sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 7) No surge de autos que el inmueble tenga caracterizacion urbana vigente y que el inmueble este conectado al saneamiento , extremos que de ser exigidos serán de cargo del mejor postor. 
 
Fray Bentos, 26 de noviembre de 2024.
SERGIO GUSTAVO CABRERA HERRERA, Actuario.
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 20) $ 8258 1/p 33289 Dic 04- Dic 04
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