Fecha de Publicación: 04/12/2024
Página: 164
Carilla: 164

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 6° Turno, dictada en autos: "EMENEGER, WALTER C/ AMARAL,DAIANA Y OTRO.DEMANDA EJECUTIVA." IUE 357-205/2021, EDICTO Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 6° Turno, dictada en autos: "Emeneger Walter con Amaral Daiana y otro, Demanda Ejecutiva, IUE 357-205/2021", se hace saber que el día 06 de febrero de 2025, a la hora 10, en el hall del Juzgado, calle Treinta y Tres esquina Artigas (Salto), el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, los derechos de promitente comprador del Sr. Alfonso Alvarenque sobre el inmueble padrón urbano N° 36.932 de la localidad catastral Salto. Es una fracción de terreno con las mejoras que le acceden, padrón N° 36.932 (antes mayor área 36.277, antes 35.139 y 33.097) señalado con el número 4 en el plano del Agrimensor Roberto H. Pejo inscripto en la Dirección de Catastro Oficina Delegada de Salto el día 11 de enero de 2017 con el N° 12690, según el cual consta de una superficie de 300 metros 47 decímetros, con frente al Norte de 11,22 metros a calle Marcelino Leal. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá oblar el 20% de su oferta en el momento de serle aceptada la misma. 2) Será de cargo del comprador el impuesto municipal, así como la comisión e IVA de compra del Señor martillero (4,66%). 3) Será de cargo del expediente la comisión e IVA de venta del señor rematador. 4) La titulación del inmueble se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria donde podrá ser consultada por los interesados. 5) Se desconoce la situación ocupacional del bien y la situación tributaria ante el BPS. El bien mantiene deuda por concepto de Contribución inmobiliaria e impuesto de Enseñanza Primaria. Se desconoce la existencia de otras deudas frente a otros organismos. 6) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 390 del CGP. 7) El pago de la seña, así como del saldo de precio, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210. 8) Será susceptible de imputarse al precio lo adeudado hasta la fecha de remate por contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria, el IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 9) El mejor postor como el segundo mejor postor deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art. 387 del CGP y su remisión al Art. 71 del mismo cuerpo normativo. 10) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 11) Se desconoce si el precio de la promesa de compra venta se encuentra totalmente integrado por lo que será de cargo del mejor postor su cancelación, en su caso. 
 
Salto, 02 de diciembre de 2024.
MARÍA NAZARENA VÁZQUEZ PALLEIRO, Actuario Adjunto Colaboración Cargo: Actuario.
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 20) $ 6848 1/p 33281 Dic 04- Dic 04
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