Fecha de Publicación: 16/11/2015
Página: 59
Carilla: 59

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
VIGESIMONOVENO TURNO

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de la Capital de Vigésimonoveno turno, en autos caratulados: "Galaschi, Daniela c/ Calleros, Carlos: Juicio ejecutivo: IUE 2-19483/2013"; se hace saber que el próximo 26 de noviembre a las 14 y 30 horas, en el local de la calle Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, matrícula 4234, RUT 211750130014, procederá al remate público sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos, del 50% indiviso del siguiente bien inmueble: Fracción de campo con las mejoras que le acceden, ubicada en la tercera Sección judicial del departamento de Rivera, zona rural, localidad Tranqueras, empadronada con el número ocho mil doscientos noventa y cuatro, (P 8.294), antes padrón 2.932 en mayor área; que según plano de mensura y división del Agrimensor Tito V. Roland de setiembre de 1977, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el número 1.467, el 26 de setiembre del mismo año, está señalado como fracción "D", y tiene una superficie del 23 hectáreas 6.638 metros que se deslindan así: 277 metros 80 centímetros de frente al Noroeste sobre Camino Departamental: 515 metros al Noreste lindando con fracción "C"; al Este a Río Tacuarembó que separa al padrón 761 en parte; y 574 metros al Sur lindando con el padrón 2.932, actual 8.295.
Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más IVA, o sea 3,66% del precio del remate, debiendo consignar el saldo en el plazo de veinte días corridos contados a partir del dia hábil siguiente al de la notificación del auto que aprueba el remate, y que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo.
II) Que también serán de su cargo los gastos de escrituración.
III) Que se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a construcciones si las hubiere.
IV) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada.
V) Que únicamente podrán descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, a la fecha de la subasta.
VI) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más IVA., o sea 1,22% del precio del remate, así como el 1% del Impuesto Departamental, Ley No. 12.700.
VII) Que los títulos y demás antecedentes se encuentran agregados a los autos de la Sede. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 13 de noviembre de 2015. Esc. Carlos D'Andrea, ACTUARIO ADJUNTO.
                            Única Publicación
 20) $ 3105 1/p 33137 Nov 16- Nov 16
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