Fecha de Publicación: 03/12/2024
Página: 166
Carilla: 166

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Salto de 3° Turno, dictada en autos: "BALDASSINI, EDUARDO MARIA C/ SEIJAS, ALICIA YOLANDA.-JUICIO EJECUTIVO" IUE 360-314/2021, se hace saber que el día 13 de Diciembre del año 2024 a la hora 10 en Hall del Juzgado de Paz Departamental (calle Herrera 691 de Trinidad Flores) el martillero Sr. José Luis Carvallo c/mat. 4706- RUT.160353270016, asistido de la Señora Alguacil de la sede procederá a vender en pública subasta, Sin Base y al mejor postor en Dólares Americanos el siguiente bien inmueble: PADRON 8.442 ubicado en calle Leandro Gomez 684, del Departamento de Flores, Localidad Catastral Trinidad, manzana catastral 111 con una superficie de 516,26 cm2. Que según plano del Agrimensor Pablo Bidondo de fecha 11/01/2008, inscripto ante la oficina departamental de Catastro con el Numero 3897 el 04/04/2008 y se deslinda asi: al Este 12 metros de frente a la calle Leandro Gómez; al Sur 42,50 metros lindando con padrones 6091, 6105 y 741; al Oeste 12 metros lindando con parte del padrón 747 y al Norte linea quebrada compuesta de seis tramos y miden la primera7,80 metros; la segunda 3,86 metros, la tercera 0,83 metros, la cuarta 7,54 metros; la quinta 0,83 metros y la sexta 23,06 metros y corren la primera segunda, cuarta y sexta de este a oeste y la tercera y quinta de sur a norte, todas lindando con la fracción número uno. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 10 % de su oferta en el momento de serle aceptada la misma más la comisión e IVA del martillero por la compra. 2) Será de cargo del mejor postor el impuesto municipal,así como la comisión e IVA del rematador por la venta. 3) El bien mantiene deudas ante la Intendencia por Contribución Inmobiliaria y ante DGI por impuesto de enseñanza Primaria,desconociéndose si existen deudas ante otros organismos públicos. 4) Se desconoce la situación ocupacional del bien. Se desconoce la situación tributaria ante el BPS. 5) Se encuentran a disposición de los interesados en autos, testimonio de los títulos y demás documentación del bien. 6) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del art. 390 del C.G.P. 7) El pago de la seña así como del saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la ley 19.210. 8) Será susceptible de imputarse al precio lo adeudado hasta la fecha de remate por contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza Primaria, pudiendo imputarse además IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 9) El mejor postor como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta de conformidad a lo establecido por el art. 387 del C.G.P. y su remisión al art. 71 del mismo cuerpo normativo.10) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo.11) Surge del plano de mensura la existencia de una servidumbre de saneamiento, siendo el padrón objeto de este estudio el dominante y la fracción 1 sirviente de la fracción 2. A los efectos legales, se hacen estas publicaciones. 
 
Salto, 29 de noviembre de 2024.
KAREN VANESSA FERREIRA ESCOBAR, Juez Paz 1a. Categ..
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 20) $ 7314 1/p 33117 Dic 03- Dic 03
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