Fecha de Publicación: 18/12/2025
Página: 109
Carilla: 109

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6° Turno, dictada en autos: "ASOCIACIÓN GENERAL DE AUTORES DEL URUGUAY y Otros c/ MERCAPIDEZ GONZALEZ, FEDERICO y Otro -COBRO DE PESOS-EXP. PPAL 2-6464/2022" IUE 30-48/2023, se hace saber que el día 11 de marzo de 2026 a las 14:30 horas en el local de la ANRTCI, Avenida Uruguay N° 826, se procederá por intermedio del martillero PABLO JORGE ORIBE, matrícula N° 4563, RUC 212220320019, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, en dólares estadounidenses el siguiente bien inmueble: PADRÓN 4.410- Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, el que según plano del Agrimensor Julio H. Cerviño de setiembre de 1966, inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el número 55.194, el 26 de setiembre de 1966, tiene una superficie de 241 metros 21 decímetros y se deslinda así: 11 m 21 cm de frente al Noreste a la calle Juan Carlos Gómez; 21 m 54 cm de frente al Sureste a la calle Reconquista, por ser esquina; 11 m 13 cm al Suroeste con padrón 4411 y 21 m 65 cm al Noroeste con padrón 4409. SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de aceptarle la misma, siendo obligatorio cumplir lo dispuesto por la Ley 19.210, decretos reglamentarios y la Ley N° 19574 en la redacción dada por la Ley 19.889, autorizando a la Sra. Alguacil en casos excepcionalísimos en que la institución de intermediación financiera que utiliza el mejor postor no pudiera emitir el medio de pago, a prorrogar la diligencia para el día hábil inmediato siguiente. II) El saldo se deberá consignar dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. III) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión del Rematador e impuestos, o sea el 3.66%, en el acto. IV) Que será de cargo del expediente, la comisión de venta del Rematador, o sea el 1.22 %. V) Se desconoce el estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia de regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. VI) Se desconoce si existe deuda por Contribución Inmobiliaria, tributos domiciliarios, tarifa de Saneamiento e impuesto de Enseñanza Primaria. VII) Sólo se podrá descontar del precio de Remate, deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiendo imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha del remate. VII) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo al expediente la devolución de lo que sea por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, el 2 % de ITP e IRPF por la parte vendedora si correspondiere. VIII) En el acto de remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del CGP (domicilio real y procesal (electrónico judicial). IX) En la sede se encuentra depositado los antecedentes originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, lo que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, debiendo tener presente el artículo 390 inciso final. X) Que el bien de obrados se rematará en las condiciones jurídicas emergentes del expediente. XI) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentra a la fecha de la subasta, todo en las condiciones que resulten del expediente y que los antecedentes y documentación sobre el bien a rematarse existentes en el Juzgado están a plena disposición de los interesados en Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 1° Piso, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 10 de diciembre de 2025.
PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 9827 1/p 33027 Dic 18- Dic 18
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