Fecha de Publicación: 12/11/2019
Página: 67
Carilla: 67

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1° Turno, dictada en autos: "KEHRWALD, ADEMAR y otros - VÍA DE APREMIO -" IUE 2-50290/2018, se hace saber que el próximo 11 de Diciembre a las 12 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula N° 1716, RUT 211808550010, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: dos solares de terreno baldíos con las mejoras que le acceden ubicados en la manzana catastral 943 del paraje "Terrenos del Golf" zona urbana de la localidad catastral Punta del Este, departamento de Maldonado, empadronado en conjunto con el N° 3.622, que de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento de los Agrim. Felipe Lacueva Castro y Walter Roy Harley del 26/7/1947, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el N° 167 el 8 de setiembre siguiente, integran la manzana "15" y se describen así: a) solar seis: con una superficie de 1.528 mts. 52 cmts. y se deslinda así: al N 27 mts. con solar 13; al E 61 mts. 40 cmts. con solar 7; al S 22 mts. de frente a calle de 17 mt. de ancho que lo separa de la manzana 16 del plano y al O 63 mts. 99 cmts. con solar 5; b) solar siete: con una superficie de 1.458 mts. 41 dmts. y se deslinda así: al N 25 mts. con solar 12; al E 32 mts. 10 cmts. con solar 8 en parte y 28 mts. 75 cmts. con solar 9 en parte, al S 22 mts. 76 cmts. de frente a la citada calle que lo separa de la manzana 16 y al O 61 mts. 40 cmts. con solar 6. El área total del padrón 3.622 es de 2.986 mts. 93 dmts. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, en dólares estadounidenses el 30% de su oferta así la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada, cheque certificado cruzado no a la orden y a nombre del rematador o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes Nos. 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4°) Que se desconoce la situación ocupacional del bien y la existencia de deudas por construcción ante el BPS, por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tributos y Gravámenes Municipales, desconociéndose sí existen adeudos pendientes.. 5°) Que el bien se vende en las condiciones que surgen del expediente y de los certificados registrales. 6°) Que del precio de la subasta solo se podrá descontar Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 7°) Que el plazo para la consignación del saldo de precio por el mejor postor es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación de la providencia aprobatoria del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni semana de turismo. 8°) Que se desconoce sí la Intendencia hará uso de su Derecho de Preferencia, Ley 18.083 art. 66 quedando dicha solicitud de cargo del mejor postor y previo al otorgamiento de la escritura correspondiente, en caso que correspondiere ( Canelones franja Costera y Maldonado). 9°) Que los títulos de propiedad y demás antecedentes del bien a rematarse se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 3 °. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo. 
 
 
Montevideo, 08 de noviembre de 2019
ADRIANA DE LEÓN SARAVIA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6936 1/p 32945 Nov 12- Nov 12
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