Fecha de Publicación: 11/11/2019
Página: 518
Carilla: 518

REMATES
PODER JUDICIAL
CERRO LARGO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
CUARTO TURNO

EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Cuarto Turno de Cerro Largo, dictada en autos "PINHEIRO VAZQUEZ, OLIDA OTROS C/A LOS ESTRIBOS Y OTROS.- VIA DE APREMIO.- IUE 208-155/2004", se hace saber que el día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, a la hora 10:00 en el local del Rematador en calle De La Rosa N° 617 de la ciudad de Melo, se procederá por parte del Martillero MILTON D. SOSA, Matrícula 2980 Rut. 030035870011, asistido por la Sra. Alguacil de la Sede, en cumplimiento a lo dispuesto por decretos N° 3929/2017 de fecha 22/11/2017, N° 4422/2017 de fecha 11/12/2017, N° 5551/2019 de fecha 01/10/2019 y Sentencia 38/2019 de fecha 01/02/2019, al remate en dólares americanos, en pública subasta sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: fracción de campo situada en la undécima sección judicial de Cerro Largo, localidad catastral 11, padrón N° 5565, el que según plano del agrimensor Osvaldo Perelli inscripto en la Dirección de Topografía el 26/06/1925 con el N° 176, señalado como fracción 16/17, tiene una superficie de cincuenta y cuatro hectáreas, tres mil seiscientos treinta y seis metros, treinta decímetros.- SE PREVIENE: a) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, más comisión e impuestos que la ley pone a su cargo.- b) El saldo del precio se deberá abonar en un plazo de veinte días corridos a partir de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por la Feria Judicial o por Semana de Turismo.- c) Serán de cargo del expediente los gastos del remate: comisión e IVA, permiso e impuesto municipal, edictos y publicidad.- d) Que el bien se vende en la situación material y jurídica en que se encuentra, se deberá estar a lo que resulte de autos y de la información registral de última hora, la que será de cargo del eventual adquirente.- e) Se podrá descontar del precio los tributos adeudados por el ejecutado que sean necesarios para la escrituración.- f) Que los títulos se encuentran a disposición de los interesados en esta Sede.- g) Se deberá estar a lo señalado por el Instituto Nacional de Colonización, en cuanto al ofrecimiento a realizarse a dicho organismo con posterioridad al remate.- h) En lo que refiere al pago se deberá estar a lo dispuesto por la Ley 19.210.- Melo, .14 de octubre de 2019.- Esc. Daniela Morales Oxandabaratz, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 4284 1/p 32874 Nov 11- Nov 11
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