Fecha de Publicación: 24/02/2025
Página: 76
Carilla: 76

REMATES
PODER JUDICIAL
CERRO LARGO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Cerro Largo de 3° Turno, dictada en autos: "DE LOS SANTOS OLIVERA, CAROLINA C/ RUVIRA RODRIGUEZ, VICTOR ARTEMIO. CESACION DE CONDOMINIO CONTRACTUAL" IUE 207-696/2022, EDICTO.- Por disposición de la señora Juez del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 3er. Turno, en autos: "DE LOS SANTOS OLIVERA, CAROLINA C/RUVIRA RODRIGUEZ, VICTOR ARTEMIO.- CESACION DE CONDOMINIO CONTRACTUAL - IUE 207-696/2022, se hace saber que el día 19 de MARZO del 2025, a las 14 horas, en puertas del Juzgado Letrado de Cerro Largo, calle Justino Muniz 632 de Melo, el martillero Francisco Daleiro, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, asistido por la señora Aguacil el siguiente bien que se describe: Unidad de Propiedad Horizontal, que forma parte del edificio construido bajo el régimen de propiedad horizontal de la Ley número 10.751, en una fracción de terreno ubicada en la Primera Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo, Localidad Catastral Melo, manzana número 335 de la zona urbana, empadronada con el número ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO, antes padrón número 7473 en mayor área y que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero Agrimensor Joaquín Guijarro, de enero de 1990, aprobado por la Intendencia Departamental de Cerro Largo, el 31 de julio de 1990 e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional, con el número 1696, el 29 de octubre de 1990, tiene un área de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (3987 Mcs. 62 Dmcs.) y se deslinda así: al NORTE, 49 metros de frente a la calle Esperanza; al ESTE, 81,40 metros de frente a la calle Treinta y Tres, formando esquina con el frente anterior; y al SUR, 49 metros de frente a la calle Porvenir, formando esquina con el frente anterior. La citada unidad, esta empadronada individualmente con el número ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BARRA B BARRA DOSCIENTOS SEIS (11448/B/206), según el plano antes referido se ubica en el Segundo Piso, a cota vertical más 16,55 metros, tiene un área de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS, correspondiéndole el uso exclusivo de la Terraza cubierta F2 (bien común). SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 20 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma en carácter de seña, tanto la seña como el precio se integrará conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera, dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 1.000.000 de UI se hará efectivo mediante letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una Entidad Bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes Números. 19210, 19478, 19732, sus decretos reglamentarios y la ley Núm. 19889. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce si existen deudas por contribución inmobiliaria y primaria, los que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 4) Se desconoce su estado ocupacional y material del bien. 5)El bien se remata en las condiciones en que se encuentra actualmente, que surgen del expediente y de los testimonios de los títulos de propiedad, antecedentes y planos que están en la Sede a disposición de los interesados 6) Se deberá estar a lo que surge de autos y a la información registral y fiscal de última hora, la que será de costo y cargo de adquiriente.7) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, el cual no se interrumpe por ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios. 
 
Melo, 20 de febrero de 2025.
OSCAR OMAR RODRÍGUEZ ETCHEVERRY, Actuario.
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 20) $ 9229 1/p 3280 Feb 24- Feb 24
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