Fecha de Publicación: 29/11/2024
Página: 71
Carilla: 71

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 2° Turno, dictada en autos: "SCOTIABANK URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA c/ DELPIANO ASCENCIO, MARIA - EJECUCION VIA DE APREMIO" IUE 2-43910/2022, se hace saber que el próximo 12 de diciembre a las 11 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio de los Martilleros DANTE y GUSTAVO IOCCO Matriculas Nos 6970 y 1716 respectivamente, RUT 211808550010, presididos del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal "escritorio ciento tres" que según plano del Agrim. Jorge A. Colace de diciembre de 1970, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el N° 65.094 EL 3/12/1970, se ubica en el primer piso a cota vertical más 3 m. 73 cm., empadronado individualmente con el N 3.918/103, con una superficie de 20 m 48 dm. Dicha unidad forma parte del Edificio ubicado en la 3ª sección judicial del Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el N° 3.918, que según plano citado tiene una superficie de 244 m 30 dm y da de frente 7,81 m a la calle Zabala N° de puerta 1379 entre Sarandí y Rincón distando su punto más próximo 40 m 65 cm de la calle Rincón. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30% de su oferta así la comisión del rematador más IVA, cumpliendo con lo establecido en la Leyes 19.210, modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. 2°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4°) Que se desconoce el estado ocupacional y material del inmueble. 5°) Que de existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes, las mismas serán de cargo del mejor postor. 6°) Que se desconoce la existencia de deudas por tributos nacionales y/o municipales, siendo los únicos rubros imputables al precio de la subasta; contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria hasta el momento de remate y el 2% correspondiente al vendedor por ITP e IRPF si correspondiere. 7°) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de inclusión financiera y demás disposiciones reglamentarias y modificativas. 8°) Que existe deuda por gastos comunes. 9°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada al mismo que se encuentran a disposición de los interesados en el Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 3°. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 27 de noviembre de 2024.
GIMENA PAOLA ETCHEVERRY MARQUEZ, Administrativo III Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.
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 20) $ 6450 1/p 32774 Nov 29- Nov 29
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