Fecha de Publicación: 20/02/2020
Página: 69
Carilla: 69

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
NOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9° Turno, dictada en autos: "FARIÑA RIBAS, JOSE c/ PEREIRA MARTINEZ, ANTONIO y otro - EJECUCIÓN DE PRENDA" IUE 2-25279/2019, se hace saber que el próximo 26 de marzo de 2020 a las 15 y 30 horas en el Local de la ANRTCI Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula N°2365 RUT 190036780016, en acto presidido del Oficial Alguacil del Juzgado, se procederá a la venta en Remate Público, sin base y al mejor postor y en dólares americanos de los derechos de promitente comprador del siguiente bien Inmueble:solar de terreno con construcciones y mejoras, sita en la localidad catastral Rivera, que es parte de la manzana 26 de la planta urbana de la ciudad de Rivera, padrón 24082 señalado como fracción 2 en el plano del Agrimensor Nicolás Viera del 15 de marzo de 2010, inscripto en catastro local el 3 de mayo siguiente con el N° 10.724 según el cual tiene un área de doscientos (200) metros y se deslinda así: 18,60 metros al SO de frente a la calle Enrique Cottens, distando 14,60 metros su punto extremo más próximo de la esquina formada con la calle Juana de Ibarbourou, 10,75 metros al NO lindando con el padrón 11493; al NE 18,60 metros lindando con parte del padrón 15496 y 10,75 metros al SE lindando con la fracción 1 del mismo plano.- SE PREVIENE: 1°) Que la subasta se realizará en dólares estadounidenses.- 2°) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta en el acto, en dólares estadounidenses, al bajarse el martillo más la comisión e impuesto de compra del Rematador o sea el 3,66% respectivamente del precio del Remate. 3°) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 4°) Que será de cargo del expediente la comisión más impuestos de venta del Rematador o sea el 1,22% del precio del Remate. 5°) Que el 1% del Impuesto Municipal será de cargo del expediente. 6°) Que se desconoce: a) el estado ocupacional del bien en la actualidad; b) la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Rivera; c) la situación respecto ante OSE.-7°) Que existe deuda de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria.-8°) Que la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19210 de Inclusión Financiera y sus decretos reglamentarios.- 9°) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate.- 10°) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo previsto por la Ley 19210 de Inclusión Financiera y su decreto reglamentario.- 11°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 1° de la ciudad de Montevideo.- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.-SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE RIVERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES AMPLIADOS AL 10 DE FEBRERO DE 2020.- 
 
Montevideo, 17 de febrero de 2020.
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6324 1/p 3268 Feb 20- Feb 20
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