Fecha de Publicación: 27/11/2024
Página: 240
Carilla: 240

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 5° Turno, dictada en autos: "BROU C/DMITRUK MIELNIEZUK, JOSEEJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 157-378/2017, se hace saber que el día 5 de Diciembre de 2024, a la hora 15:00, en el hall de la sede de los Juzgados Letrados de Salto, calles Treinta y Tres Orientales esquina Artigas de la ciudad de Salto, por intermedio del Rematador ALFREDO PABLO BERRETTA CHIARA, Matrícula N° 5331, RUT 160170700011, presidido por la Sra. Alguacil, se procederá a vender en pública subasta, en Dólares Americanos, sin base y al mejor postor, el bien inmueble hipotecado y embargado en autos: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en zona urbana de la localidad catastral Salto, Departamento de Salto, empadronado con el número Mil Seiscientos diecinueve (1619) y señalado como fracción 3 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Héctor Herrán, inscripto en la Dirección de Obras Municipales en Marzo de 1927, se compone de una superficie de 409 metros 9725 centímetros y se deslinda así: al Norte 10 metros de frente a calle Ocho de Octubre; al Sur 9 metros 95 centímetros con el solar número 12; al Este 41 metros 6 centímetros con lote número 4; y al Oeste 41 metros 14 centímetros con solar número 2 del mismo plano y SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en el momento de serle aceptada la misma, más la comisión e IVA del martillero por la compra. En caso de que se trate del actor deberá tenerse presente que el mismo encuadra en la previsión legal del Art. 387.4 del C.G.P.; II) Será de cargo de la ejecución el Impuesto Municipal, así como la comisión e IVA del Rematador por la venta; III) El estudio se realizó en base a los títulos de propiedad y antecedentes, los que se encuentran guardados en caja fuerte a disposición de los interesados; IV) Al 24/10/2022 el bien se encuentra al día en el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, adeudando Impuesto de Enseñanza Primaria; V) Se desconoce la situación ocupacional del bien, se desconoce la situación tributaria ante el BPS; VI) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 390 del C.G.P.; VII) El pago de la seña así como del saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la ley 19.210; VIII) Será susceptible de imputarse al precio lo adeudado por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria adeudado hasta la fecha de remate, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora; IX) El mejor postor como el segundo mejor postor deberán constituir domicilio electrónico, en el acto de la subasta de conformidad a lo establecido en el Art. 387 del C.G.P. y su remisión al Art. 71 del mismo cuerpo normativo; X) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del Remate, plazo que no se interrumpirá por feria judicial ni por la semana de turismo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Salto, 25 de noviembre de 2024.
MARÍA ALEXANDRA MONETA RIVAS, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 7141 1/p 32520 Nov 27- Nov 27
Ayuda