Fecha de Publicación: 24/11/2016
Página: 55
Carilla: 55

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEXTO TURNO

Edicto: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16° Turno, dictado en autos caratulados "ARRUABARRENA COLATTO, Diego c/ COSTADEL S.A. - Ejecución Hipotecaria", IUE 2-47919/2015 se hace saber que el día 9 de diciembre de 2016 a las 15:00 horas en Cerrito 307 se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N° 5.328, R.U.T. 213918210016, asistido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás existentes y demás mejoras que le acceden ubicado en el Departamento de Maldonado, Localidad Catastral Punta del Este, 1ª Sección Judicial, Paraje "Balneario San Rafael", zona urbana, empadronado con el No. 9.575 (antes en mayor área con el No. 9.531), señalado con el No. 7 de la manzana 6 en el plano de mensura del Agr. Rómulo Ibargoyen de agosto de 1937 inscrito en la Oficina Técnica Departamental de Empadronamiento de Maldonado con el No. 131, el día 23/12/37 según el cual consta de una superficie de 525 metros que se deslinda así: 15 metros al Noreste de frente al pasaje 15 metros (hoy a la calle Lido); 35 metros al Sureste lindando con el solar 6, 15 metros al Suroeste lindando con área reservado para ampliaciones futuras y 35 metros al Noroeste lindando con solar 8, todos del mismo plano.
Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar en efectivo, cheque certificado o letra de cambio, en dólares americanos y a cuenta del precio, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador y demás impuestos y gastos que por ley le corresponden (3,66%) a pagar en el acto. 3) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien y la existencia de arrendamientos. 5) Que se podrá descontar del saldo de precio exclusivamente los Impuesto de Primaria y Contribución Inmobiliaria a la fecha del remate. 6) Que se desconoce la situación tributaria ante el B.P.S. respecto de las construcciones. 7) Que no surge agregada la carta de pago de la compraventa otorgada el 18/05/01, sin perjuicio de que del testimonio notarial de la Cancelación de Hipoteca, glosado en autos, surge en su cláusula segunda que se abonó la totalidad de la deuda existente y sus intereses, pero no se otorgó formal y total carta de pago. 8) Que el plazo para consignar el saldo de precio por parte del mejor postor será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de Turismo. 9) Que la compraventa suscrita con fecha 18/05/2001, posee un otorgamiento incompleto, tanto en lo que respecta a la enajenación como a la tradición, careciendo de toda expresión valedera que signifique adquirir un bien y que deba ser efectuada por parte del vendedor. 10) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación e información registral agregadas y del expediente, las que se encuentran a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Av. Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 1°. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones a los 17 días del mes de noviembre de 2016. Esc. A. VANINA VILA LECHINI, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 4530 1/p 32102 Nov 24- Nov 24
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