Fecha de Publicación: 06/11/2015
Página: 53
Carilla: 53

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
QUINTO TURNO

EDICTO: Por disposición del Señor Juez Letrado de 1a. Instancia en lo Civil de Quinto turno, en autos caratulados: "Rodríguez Pérez, Fernando c/ Molina Tracchia, Raquel; Ejecución hipotecaria; ficha 2-1719/2015"; se hace saber que el próximo 27 de noviembre a las 15 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, matricula 4234, RUC 211750130014, en audiencia presidida por la Sra. Alguacil, procederá al remate público sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal indicada como departamento número doscientos tres, (203), del edificio "Castellón" de la ciudad de Punta del Este, que con sus elementos configurativos, se describe así: I) Descripción del terreno: Un solar ubicado en la manzana catastral número treinta de la ciudad de Punta del Este, localidad catastral Punta del Este, primera sección judicial del departamento de Maldonado, empadronado con el número setecientos veintiuno, (721); zonal urbana de la Península, y que según plano de mensura levantado por el Ingeniero Agrimensor Antonio Asuaga Nougué de enero de 1952 inscripto en la Dirección Departamental del Catastro de Maldonado el 14 de los mismos mes y año con el número 11, consta de una superficie de cuatrocientos seis metros ocho mil doscientos setenta y cinco milímetros y tiene 21 metros 63 centímetros al Sureste de frente a la calle número 20 "El Remanso"; y 18 metros 63 centímetros al Suroeste, también de frente a la calle número 23 "El Corral", por ser esquina. II) Descripción del edificio: Sobre el terreno que se ha referido en la cláusula anterior se construyó un edificio de Propiedad Horizontal de acuerdo con la Ley 10.751 concordantes y modificativas, según permisos de construcción números 5.799/77, 2922/83, y 1505/80, respectivamente aprobados por la Intendencia Municipal de Maldonado el 9 de setiembre de 1977, 11 de julio de 1980, y 3 de junio de 1980, y el plano de fraccionamiento horizontal de los Agrimensores Joaquín y Ernesto Spinak de febrero de 1979 aprobado por la citada Intendencia el 8 de marzo de 1982 en el expediente número 1409/81 e inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Maldonado el 1° de junio de 1982 con el número 4986, habiendo sido habilitado el edificio por Resolución número 583/80 de fecha 24 de noviembre de 1980 recaída en el expediente número 8771/80. El referido edificio se denomina "Castellón". III) Descripción de la Unidad 203: Unidad departamento doscientos tres empadronada individualmente con el número setecientos veintiuno barra doscientos tres, (721/203), que según el citado plano de los Agrimensores Joaquín y Ernesto Spinak, se ubica en segundo piso a cota vertical más tres metros cuarenta y cinco centímetros, consta de una superficie de sesenta y cinco metros veintiún decímetros y tiene el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: "Terraza J2", "Terraza X2" y "Lugar de Estacionamiento número seis", que se ubica en el garaje "F", situado en Planta Baja, a cota vertical de menos un metro noventa y seis centímetros. El edificio se rije por la Ley 10.751 y por el Reglamento de Copropiedad autorizado por el Escribano César Blanco Demarco en la ciudad de Montevideo el 31 de diciembre de 1982 cuya primera copia se inscribió en el Registro de Traslaciones de Dominio de Maldonado el 14 de enero de 1983 con el número 169 al folio 206 del libro 1.
Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea 3.66% del precio de remate; debiendo consignar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por la ferias judiciales, ni por semana de turismo.
II) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, impuestos, y demás que la Ley pone a cargo del comprador.
III) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el Impuesto Departamental del 1%, Ley 12.700.
IV) Que se desconoce la situación ocupacional del bien a subastar, así como su situación contributiva con organismos del Estado.
V) Que solamente podrán imputarse al precio de la subasta, los tributos necesarios para a escrituración, (Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria), que se adeudaren a la fecha del remate.
VI) Que el I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. VII) Que los títulos de propiedad y demás antecedentes, se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 2°. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 5 de noviembre de 2015. Esc. JULIA A. OLIVER, ACTUARIA.
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 20) $ 5535 1/p 32086 Nov 06- Nov 06
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