Fecha de Publicación: 05/11/2019
Página: 96
Carilla: 96

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 7° Turno, dictada en autos: "GONZALEZ, ARIEL C/ ARBITEC SOCIEDAD ANONIMA y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-47540/2018, se hace saber que el 11 de diciembre de 2019 a partir de las 10:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en dólares americanos (US$) y al mejor postor del siguiente bien inmueble: fracción de terreno con su edificio y demás mejoras ubicado en la manzana catastral número 487 de la Localidad Catastral Punta del Este, departamento de Maldonado, zona urbana, empadronada con el número 3.066, antes padrón 1950 en mayor área, señalada con el número 1 de la manzana 3 en el plano de amanzanado y fraccionamiento levantado por el Agrimensor Carlos A. Mac Coll en agosto de 1940, inscripto con el número 134 en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el 7 de Octubre del citado año, compuesta de una superficie de 467 metros 50 decímetros. Se deslinda de la siguiente manera: al suroeste 27,50 metros de frente a la calle de 17 metros de ancho, al noroeste 17 metros también de frente por ser esquina a la calle 20 metros de ancho, al noreste 27,50 metros lindando con el solar 4, al sureste 17 metros lindado con el solar 2, ambos solares del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, en dólares (US$) y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) Se desconoce: el estado ocupacional del bien; la existencia de arrendamientos; la situación actual de las construcciones ante BPS. 3) El bien registra deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria y Primaria, únicos rubros a descontar del saldo de precio de la subasta. 4) El bien no cumple con el art. 178 Ley 17296. 5) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 40 de la Ley 19.210 y su decreto reglamentario. 6) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral de fecha 21/10/2019 y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso. 
 
 
Montevideo, 01 de noviembre de 2019
JACQUELINE RITA CHICO SALGADO, Actuario Adjunto.
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 20) $ 5712 1/p 32049 Nov 05- Nov 05
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