Aviso de Remate N° 31920/024
Fecha de Publicación: 21/11/2024
Página: 385
Carilla: 385
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SEXTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6° Turno, dictada en autos: "CONSORCIO DEL URUGUAY S.A c/ SILVA CARRATO, MATHIAS - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-36041/2023, se hace saber que el próximo día 12 de diciembre de 2024 a las 12,30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, y en dólares estadounidenses, de los siguiente bienes inmuebles ubicado en la localidad catastral Parque Postel (Departamento de San José); I) Solar de terreno sin mejoras, sito en la tercera sección judicial de San José, Localidad Parque Postel, empadronado el número SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE (669), antes padrón 10.945, que según plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Ruben Kovacevich, de marzo de 1957, inscripto en la Dirección General de Catastro, con el número 1.290, con fecha 17 de diciembre del mismo año , es el solar 17 de la manzana 38 y tiene una superficie de quinientos treinta metros cuadrados (530 mts.) que se deslindan así: 15 metros al Noreste de frente a la calle señalada con la letra G; por 35 metros 21 centímetros al Sureste, lindando con el solar 16; 15 metros al Suroeste lindando con solar 10; y 35 metros 44 centímetros al Noroeste lindando con solar 18, todos del mismo plano y manzana.- II) Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden , sito en la tercera sección judicial del San José , zona suburbana , localidad catastral Parque Postel , empadronado con el número SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (663)- antes padrón 10.945 - que según plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Ruben Kovacevich de marzo de 1957, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 1290, con fecha 17 de diciembre del mismo año , es el solar 10 de la manzana 38 y tiene una superficie de quinientos veinticinco metros (525 mts.) y que se deslinda así: 15 metros al Suroeste de frente a la Carretera a Colonia (antiguo trazado de Ruta Uno, Brigadier General Manuel Oribe), 35 metros al Noroeste lindando con el solar número 9; quince metros al Noreste lindando con el solar señalado con el número 17 y 35 metros al Sureste con el solar señalado con el número 11.- SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura lo que deberá hacer cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. II) El mejor postor deberá abonar por concepto de comisión de compra del 3% más IVA del importe del remate. III) Sera de cargo del expediente la comisión de venta 1% más IVA del precio de remate y el impuesto municipal de Ley 12.700. IV) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. V) Se desconoce el actual estado de ocupación de las propiedades a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ellas. VI) Solo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de contribución inmobiliaria e impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha del remate. VII) Se podrá imputar al precio del remate el 2% de ITP, e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. VIII) En la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos amliados al dia 15/11/2024, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados , debiéndose tener presente el art. 390 del CGP inciso final. IX) En el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). X) Se deberá tener presente lo dispuesto por Ley Nro. 19210 de inclusión financiera y demás disposiciones reglamentarias y modificativas. XI) Se desconoce si la Intendencia de San Jose hara uso de la opcin prevista en el articulo 66 de la ley 18.308 (derecho de preferencia) respecto a los bienes inmuebles de autos XII) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. A los efectos legales se hacen estas publicaciones;
Montevideo, 19 de noviembre de 2024.
PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
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20) $ 10997 1/p 31920 Nov 21- Nov 21
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