Aviso de Remate N° 31725/024
Fecha de Publicación: 20/11/2024
Página: 303
Carilla: 303
REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Paysandú de 5° Turno, dictada en autos: "CASSOLA PEREZUTTI,MARCELO C/ IBARRA VARGAS,JULIO Y OTRO JUCIO EJECUTIVO CAMBIARIO" IUE 305-366/2019, Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5° Turno, en autos: "CASSOLA PEREZUTTI, MARCELO C/ IBARRA VARGAS, JULIO Y OTRO. JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO" IUE: 305-366/2019, se hace saber que el día 10 de diciembre de 2024, a las 10:00 horas, en las puertas del Juzgado Letrado de Paso de Los Toros, sito en calle Bvar. Artigas 389 de la ciudad de Paso de Los Toros, por intermedio del martillero Javier Jolochin, Matrícula 5496, RUT: 120196180016, asistido por la Sra. Alguacil, se procederá a la venta en pública subasta en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Fracción de terreno sin construcciones, sito en la localidad catastral Paso de los Toros, del departamento de Tacuarembó, parte de la manzana número 165, zona urbana, padrón número tres mil seiscientos noventa y cinco (3695), antes padrón número 1333, señalado como fracción número dos en el plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Miguel B. López, levantado el 22 de junio de 1971, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro con el número 2439 el 7 de julio de 1971, según el cual consta de una superficie de trescientos sesenta y tres metros (363 m) y se deslinda de la siguiente forma: al Oeste, 15 metros de frente a calle Angela B. de López de 20 metros de ancho; al Norte 24 metros lindando con parte del padrón 1334; al Este, 15 metros lindando con parte de la fracción número uno; y al Sur, 24 metros lindando con la fracción número tres (todas las fracciones son del mismo plano). SE PREVIENE 1) El remate se efectúa en las condiciones que surgen del expediente, la documentación adjunta y la información registral aportada. 2) El estudio se realizó en base a testimonios por exhibición de las matrices, que se encuentran en el expediente para su consulta por parte de los interesados. 3) El precio deberá ser abonado conforme a las disposiciones de la ley 19210 y su modificativa. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del bien, así como las deudas por tributos, la regularidad de las construcciones, y que según cédula catastral aportada, no se cumple con el art. 178 de la ley 17.296. 5) El mejor postor podrá descontar del saldo de precio las deudas por Contribución inmobiliaria, Impuesto de Primaria, ITP (2% vendedor) e IRPF. 6) El mejor postor deberá consignar en el acto del remate el 20% correspondiente a seña del mismo, comisión (3% más IVA) y tributos correspondientes, de conformidad con el art. 387.2.
Paysandú, 12 de noviembre de 2024.
VERÓNICA INÉS CASTILLO BUGAIOV, Actuario.
Única Publicación
20) $ 6157 1/p 31725 Nov 20- Nov 20
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