Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 95
Carilla: 95

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS
SEGUNDO TURNO

EDICTO- Por disposición del Sr. Juez Letrado de 1era. instancia de Concursos de 2do. Turno dictada en autos BROU C/ CONSTRUCTORA SANTA MARIA - Ejecución Hipotecaria IUE 2-32197/2014 se hace saber que el 11 de diciembre de 2018 a las 11 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base al mejor postor y en dólares estaadounidenses del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con sus poblaciones, plantaciones y demás mejoras ubicada en el paraje Villa Foresti, zona suburbana de la cuarta sección judicial de Canelones, localidad catastral Las Piedras, padrón 11415 señalada con la letra B en el plano del Agrimensor Jorge Chapuis de junio de 1946 inscripto en la Dirección General de Catastro el 25/7/46 con el nro. 3455 según el cual tiene un área de cuatro hectáreas seiscientos cincuenta y siete metros siete decímetros y se deslinda así: 239 metros 30 centímetros de frente al Este a Camino Departamental (hoy Verdi) 169 metros 60 decímetros al Sur lindando con fracción "A"; 239 metros 30 centímetros al Oeste camino Vecinal de 10 metros de ancho (hoy Garrido) por medio con Gustavo Zerbino y N Capra y 170 metros 20 centímetros al Norte con fracción "C" todos del mismo plano.
SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, debiendo abonar dicho monto con los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios, y en dólares estadounidenses. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corrido contados a partir del día siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo. 2) Los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador serán de cargo del adquirente y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y el 1,22% de comisión de venta así como el 1% de Impuesto Municipal será de cargo del expediente, todo lo que deberá abonarse de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios. 3) Que solo se podrá imputar al precio lo adeudado por Contribución Inmobiliaria e Impuesto Primaria hasta la fecha del remate. 4) El bien mantiene adeudos con la Intendencia de Canelones. 5) Se desconoce el estado de deuda ante Impuesto Primaria. 6) Se desconoce el estado ocupacional del bien y el estado de las construcciones frente al BPS. Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sito en la calle San José 1132, tercer piso. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones Montevideo, 1° de noviembre de 2018. Dra. ANALIA ELGART, Actuaria Adjunta.
                            Única Publicación
 20) $ 4350 1/p 31593 Nov 07- Nov 07
Ayuda