Fecha de Publicación: 19/11/2024
Página: 146
Carilla: 146

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOPRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11° Turno, dictada en autos: "OLASO, EDUARDO c/ ROEL, DIEGO y otro - VÍA DE APREMIO" IUE 2-20970/2021, se hace saber que el próximo día 12 de Diciembre de 2024 a las 11:00 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble ubicado en la localidad catastral Punta del Este (Departamento de Maldonado); Terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la primera sección judicial del departamento de Maldonado, Localidad Catastral Punta del Este, zona urbana, empadronado el número NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (9.376), antes en mayor área con el número cuatro mil dieciocho (4.018), señalado con el número diecinueve (19) , de la manzana setecientos treinta y seis (736) , en el plano del Agrimensor Juan A. González Uslenghi, del mes de junio de mil novecientos setenta y seis, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el 12 de agosto de 1976, con el número 7.092, según el cual consta de una superficie de setecientos metros (700 metros) y se deslinda así: al Noroeste, 17 metros 50 centímetros de frente a la calle número catorce de 17 metros, entre Avenida del Mar y calle número tres; al Noreste, 40 metros lindando con solar número 20; al Sureste, 17 metros 50 centímetros, lindando con solar número 6, y al Suroeste, 40 metros, lindando con solar número 18; todos del mismo plano y manzana. SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura lo que deberá hacer cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. II) El mejor postor deberá abonar por concepto de comisión de compra del 3% más IVA del importe del remate. III) Sera de cargo del expediente la comisión de venta 1% más IVA del precio de remate y el impuesto municipal de Ley 12.700. IV) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. V) Se desconoce el estado ocupacional y material del inmueble VI) De existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes, las mismas serán de cargo del mejor postor. VII) Se desconoce la existencia de deudas por tributos nacionales y/o municipales; siendo los únicos rubros imputables al precio de la subasta: contribución inmobiliaria e impuestos de enseñanza primaria hasta el momento del remate y el 2% correspondiente al vendedor por ITP, e IRPF si correspondiere. VIII) Se deberá tener presente lo dispuesto por Ley Nro. 19210 de inclusión financiera y demás disposiciones reglamentarias y modificativas. IX) Se desconoce la existencia de caracterización urbana art. 178 Ley 17296. X) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y de la documentación agregada al mismo. XI) El estudio de títulos se hizo en base a testimonios por exhibición desconociéndose el lugar de ubicación de los mismos. XII) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. XIII) En el acto de remate, el mejor postor y segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del CGP (domicilio real y electrónico judicial). XIV) El expediente, certificados y documentación presentada se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Tercer piso, Montevideo. XV) Se debe tener presente el art. 390 inc. final del CGP. 
 
Montevideo, 15 de noviembre de 2024.
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario.
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 20) $ 9096 1/p 31588 Nov 19- Nov 19
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