Fecha de Publicación: 19/11/2024
Página: 147
Carilla: 147

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14° Turno, dictada en autos: "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A. c/ AC CONSTRUCTORA S.A. y otros - EJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 2-19076/2020, Se hace saber que el próximo 05 de diciembre de 2024, a las 14.30 horas, en el local sito en Peatonal Sarandí 518, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, antes décima sección judicial, empadronado con el Nro. 61.440, antes en mayor área con el mismo número, el que según plano de mensura del Agrimensor Jorge Rodríguez Gabard, inscripto en la Dirección General de Catastro el 30 de diciembre de 1970 con el Nro. 65.091, se señala como Solar 2, con una superficie de 524 mc. 15 dmc. y se deslinda así: 29 mts. 20 cms. de frente al Noreste a la calle Missouri entre la calle Orinoco y Rambla O´Higgins; 17 mts. 43 cms. al Sureste de frente por ser esquina a la Rambla O´Higgins número 5097; 34 mts. 25 cms. al Suroeste lindando con padrón Nro. 61.439 y 16 mts. 45 cms. al Noroeste lindando con parte del padrón Nro. 168.864 el Solar 1 del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta como garantía así como la comisión del rematador más IVA (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000 se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con la normativa vigente leyes 19210, 19478 y 19.889 modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo asi como la omisión del martillero. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%). 4) Que se desconoce: la situación ocupacional del bien, la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten el bien inmueble, su estado de conservación y la regularidad de las construcciones (art. 71 Ley 18.308). 5) Que solamente son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate (I.T.P. e I.R.P.F. por parte enajenante, si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). 6) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismode conformidad con lo dispuesto por el literal "F" del art. 387.2 del CGP en la redacción dada por la Ley 19090. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate. 7) Se advierte que conforme Certificado de Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Montevideo (al 18/12/2023) surge asiento registral correspondiente a Designación de expropiación Insc. No 73 fo 74 Lo 040 del 31/05/1995 y sucesivas reinscripciones, la última data de fecha 31/03/2020 No 6914. Asimismo de Certificado de Afectaciones expedido por la Intendencia de Montevideo de fecha 02/06/2023 surge Afectación por eventuales proyectos de ensanche, apertura de vías públicas y de espacios libres (públicos), no refiere a condiciones de ocupación del suelo, edificabilidad, fraccionamiento, servidumbre ni otros destinos como obras de saneamiento, vivienda etc. Precisando en campo de obs: ensanche de la Rambla a 35m y acordamiento (ochava curva) de R= 10m. 8) No surge de documentación ni del expediente, que la sociedad ejecutada se encuentre disuelta o hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por las leyes 18930 y 19484.9) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada, que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Jdo. Sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos No. 1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art 390 inc final del CGP y lo dispuesto por Ley 19574 Lavado de Activos en lo correspondiente. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones dejándose constancia que se libra el presente conforme Certificado de la Propiedad sección Inmobiliaria de Montevideo, y Registro Nacional de Actos Personales ampliados a la fecha 14/11/2024. 
 
Montevideo, 15 de noviembre de 2024.
ALEXANDRA SABRINA MACHADO RUSU, Actuario Adjunto.
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 20) $ 10585 1/p 31555 Nov 19- Nov 19
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