Aviso de Remate N° 31533/025
Fecha de Publicación: 03/12/2025
Página: 178
Carilla: 178
REMATES
PODER JUDICIAL
ROCHA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
CUARTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Rocha de 4° Turno, dictada en autos: "MOZZO GONZALEZ CESAR FREDDY C/ SOLARI PEREYRA, ANDRES LEONIDAS EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 342-13/2003, se hace saber al público que el próximo 18 de diciembre de 2024 a las 9 Hs. en el Hall del Juzgado, sito en Gral. Artigas No. 83, Rocha, por intermedio del martillero John F. Fleitas, Matrícula No. 4996, R.U.T. 08.007447.0017, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en remate público, sin base, al mejor postor y en Pesos Uruguayos de los siguientes bienes inmuebles: I) Padrón No. 1409. Facción de campo, con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en el Paraje "Abra de La Paloma", décima Sección Catastral del Departamento de Rocha, Padrón número mil cuatrocientos nueve, señalada con el No. 1 en el plano de mensura y división levantado por el Agrimensor Carlos Arboleya en marzo de 1951, inscripto con el No. 67, el 18/4/1951 en la Oficina Departamental de Catastro de Rocha, y compuesto según el mismo de una superficie de Diecinueve hectáreas Novecientos tres metros, que se deslindan: al Norte rectas de 589 m 35 cm y 191 m45 cm por medio con Alejandro T. Sánchez; al Sudeste, rectas de 206 m 70 cm y 283 m 25 cm de frente a Camino al Arbolito; y al Sudoeste, rectas de 139 m 70 cm y 4 m 72 cm de frente al mencionado Camino, 101 m 82 cm y 73 m 78 cm por medio con la fracción No. 2 de dicho plano, y 491 m 13 cm de frente a Camino de 27 metros de ancho y terreno de Ferrocarriles del Estado. II) Padrón No. 837 Unidad 001, sito en la Localidad Catastral Rocha, departamento de Rocha: Unidad de Propiedad Horizontal señalada con el No. 001 que forma parte del Edificio construido en un solar de terreno sito en el Departamento de Rocha, de la Localidad Catastral Rocha y 1ª Sección Judicial del Departamento de Rocha, ubicado en la Manzana 56, que según Plano de Agr. Lumber Corradi, de octubre de 1995, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rocha el 28/11/1995 con el No. 10.121, según el cual consta de una superficie de 230 metros 46 decímetros cuadrados y se deslinda así: al Suroeste 11 m 44 cm de frente a calle José A Ribot; al Sureste 20 m 07 cm de frente a calle DR. Julián Graña; al Noroeste 11 m 48 cm lindando con padrón 9947; y al Noreste 20 m 15 cm, lindando con padrón 838. Unidad 001, Padrón Individual 837/001 (Local Comercial), que según el citado plano se encuentra a cota vertical más cero como treinta y más cero coma noventa metros, consta de una superficie de 79 metros 25 decímetros cuadrados. Le corresponde el uso exclusivo del Patio A (bien común). III) Padrón No. 837 Unidad 002, que forma parte del Edificio construido en un solar de terreno sito en el Departamento de Rocha, de la Localidad Catastral Rocha y 1ª Sección Judicial del Departamento de Rocha, ubicado en la Manzana 56, que según Plano de Agr. Lumber Corradi, de octubre de 1995, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rocha el 28/11/1995 con el No. 10.121, según el cual consta de una superficie de 230 metros 46 decímetros cuadrados y se deslinda así: al Suroeste 11 m 44 cm de frente a calle José A Ribot; al Sureste 20 m 07 cm de frente a calle DR. Julián Graña; al Noroeste 11 m 48 cm lindando con padrón 9947; y al Noreste 20 m 15 cm, lindando con padrón 838. La unidad 002, Padrón Individual No. 837/002 (salón), que según el citado plano se encuentra a cota vertical más cero coma treinta metros, consta de una superficie de 99 metros 49 decímetros cuadrados. Le corresponde el uso exclusivo del Patio "B" (bien común). SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta, en el acto de serle aceptada, en carácter de seña. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, así como la comisión de compra del rematador y tributos. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos. 4) Se desconoce la situación actual ocupacional, así como si existen deudas por aportes a la construcción al B.P.S., posibles gastos comunes, tributos o consumos. 5) Es de estilo de la Sede, la autorización a descontar del precio obtenido en el remate y hasta la fecha de celebración del mismo, la deuda -si la hubiere- por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Enseñanza Primaria, en consecuencia imputar dichos rubros como parte del precio. 6) Corresponde tener presente, en especial el art. 387 del C.G.P., la ley de inclusión financiera No. 19210; y la ley de Urgente consideración (LUC). 7) Que los títulos de propiedad (o el testimonio por exhibición como único título con el que se subasta el bien conforme a lo previsto por el art. 386.3 del C.G.P.), la información registral y el expediente, de los que resultan las condiciones en que se vende el inmueble se encuentran en la oficina del Juzgado, donde podrán ser examinados libremente por los interesados. 8) Autorízase al ejecutante, para el caso de resultar mejor postor, a no consignar la seña y/o el precio de la subasta, hasta la concurrencia con su crédito más un 20% por concepto de costas y costos de la ejecución.
Rocha, 02 de diciembre de 2025.
BLANCA ENRIQUETA MOLINA OLID, Actuario.
Única Publicación
20) $ 12380 1/p 31533 Dic 03- Dic 03
Ayuda