Fecha de Publicación: 02/12/2025
Página: 738
Carilla: 738

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCUARTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14° Turno, dictada en autos: "ROCHA PEREIRA, Leidy Luciane c/ CENTI, FABIO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-123401/2023, Se hace saber que el próximo 8 de diciembre de 2025, a las 11:30 hs, en Avenida Uruguay 826 de esta ciudad (local de la Asociación de Rematadores); se procederá por intermedio del martillero Lorenzo Hernández Möller, matrícula 5605, RUT 130092730017, asistido por la señora Alguacil de la sede, a la venta, en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: solar de terreno baldío ubicado en la Localidad Catastral de Rivera, zona suburbana, parte de la manzana 940, empadronada con el número VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (20.786), la que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Juan Carlos Dellepiane de Junio del año 2000, inscripto en la Oficina de Catastro de Rivera el 19 de Octubre del año 2000 con el número 8926, está señalado como la fracción 2 con una superficie de setecientos cincuenta y dos metros setenta y nueve decímetros (752 mts. 79dm.) y linda: 21 metros 7 centímetros al noroeste a calle Dra. Mirta Garat; 35 metros 2 centímetros al noreste con la fracción 3; 20 metros 4 centímetros al sureste con la fracción 9 y 40 metros 30 centímetros al suroeste con la fracción 1.-SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y deberá cumplir con lo con lo establecido en las Leyes 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. 2) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1%) más el I.V.A., y el Impuesto Municipal de la ley 12.700. 3) En el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme art 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 4) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la semana de turismo de conformidad con lo dispuesto por el literal F del art. 387.2 del CGP en la redacción dada por la Ley 19090. En caso de estar el mejor postor exonerado de seña y/o del precio, igualmente deberá pagar la Comisión del Rematador y los gastos del Remate. 5) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 6) Que solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que sean generados hasta la fecha del remate. ITP e IRPF de la parte vendedora si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura.- 7) Que se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o municipales o departamentales que afecten el bien inmueble, situación ocupacional y su estado de conservación, regularidad de las construcciones art. 71 ley 18308, situación contributiva ante BPS. 9) será de cargo del mejor postor gestionar en caso de asi corresponder, el certificado dispuesto por art 358 de la Ley 17930. 10)Que se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada, que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sita en el Palacio de los Tribunales, Palacio de los Tribunales, pasaje de Los Derechos Humanos N°1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art.390 inc. final del CGP siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria y lo dispuesto por la Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente..- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones dejándose constancia que se libra el presente conforme información arrojada por Certificados: Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Rivera y Registro Nacional de Actos Personales, Registro Nacional de Prendas sin desplazamiento al 28/11/2025. 
 
Montevideo, 01 de diciembre de 2025.
ALEXANDRA SABRINA MACHADO RUSU, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 9561 1/p 31381 Dic 02- Dic 02
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