Fecha de Publicación: 18/11/2016
Página: 88
Carilla: 88

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCTAVO TURNO

EDICTO- Por disposición de la Sra. Juez Letrado de 1era Instancia en lo Civil de 18vo Turno dictada en autos caratulados CAPO IRIGOITIA, VICTOR C/ LATEGUI, MARTIN -ejecución de Sentencia- IUE 38-378/2004 se hace saber que el 15 de diciembre de 2016 a las 10 y 30 horas en Avda. Uruguay 826 se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Rut 211743790012 y asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente inmueble: Fracción de terreno y mejoras ubicado en la 22da. Sección Judicial de Montevideo, localidad catastral Montevideo padrón 135140 que según plano de mensura y fusión del Agrimensor Luzbell Gallo de octubre de 1977 inscripto en la Dirección Gral. De Catastro con el nro. 84399 el 27/10/1977 consta de una superficie de 1064 ms. 80 dms. Señalado como solar 1 con 15 ms. 94 cms. Al SO de frente a Bvar. José Batlle y Ordoñez; 23 ms. 62 cms. al SO ochava curva también de frente a calle Bvar. Batlle y Ordoñez por ser esquina; 20 ms. 94 cms. Al NO de frente a calle Cádiz, 30 ms. 86 cms. al NE lindando con parte del padrón 166530 y 36 ms. Al SE lindando con el padrón 166499. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, en efectivo o letra de cambio siendo el plazo para depositar el saldo de precio de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por semana de Turismo. 2) Que será de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la ley pone de su cargo así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y en efectivo. Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos o sea el 1,22% del precio de remate. 3) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble. 4) El actor revista la calidad de acreedor preferente por lo que se está en condiciones, de decretar la exoneración de seña solicitada a fojas 52. 5) No fueron depositados en la Sede título de propiedad ni antecedentes originales así como tampoco planos de la vivienda y se desconoce su existencia. 6) De autos surge contrato de arrendamiento entre Mirta Raquel Isopo y Vanavip S.A. por un plazo de 5 años a partir del 1 de marzo de 2016. 7) Del Certificado de Gravámenes expedido por la IMM surgen deudas por diversos conceptos, así como del Informe de Deudas expedido por ANEP. Sólo podrán descontarse del precio del remate y hasta el día de la subasta, los adeudos por Contribución Inmobiliaria e impuesto de primaria. Que los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en el Palacio de los Tribunales. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 8 de noviembre de 2016. VERÓNICA GONZÁLEZ GARCÍA, ABOGADA- ESCRIBANA, ACT. ADJUNTA.
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 20) $ 4077 1/p 31350 Nov 18- Nov 18
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