Aviso de Remate N° 31324/025
Fecha de Publicación: 02/12/2025
Página: 739
Carilla: 739
REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Canelones de 2° Turno, dictada en autos: "REYES CHARLONE GONZALO C/ MARTINEZ GALLEGOS MARIA ESTHER - EJECUCION HIPOTECARIA -" IUE 168-414/2013, se hace saber que el próximo 16 de diciembre de 2025 a partir de la hora 12.00, en las puertas del Juzgado Letrado de Canelones, sito en Avda. Rivera 351 Esq. Treinta y Tres, y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, matrícula 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por el Sr. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en pública subasta sin base y en dólares americanos el siguiente bien: Mitad Indivisa del solar y mejoras ubicado en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Canelones, localidad catastral Canelones, zona urbana, empadronado con el n° 102, el que según plano del Agr. Leonel Lema, de mayo de 1964, inscripto en Catastro con el n° 4491 el 24.12.1965 tiene una superficie de 207 metros 2 decímetros esta señalado como solar N° 1 y se deslinda así: 10 metros 50 centímetros al Norte de frente sobre calle Paysandú, distando su punto medio en 26 metros 70 centímetros a la esquina con la calle Gral. Aparicio Saravia; 20 metros 09 centímetros al Este lindando con el Solar numero dos; 10 metros 43 centímetros al Sur lindando parte con padrón n° 106 y parte con el padrón n° 3336 y 19 metros 50 centímetros al Oeste lindando parte con padrón n° 101 y parte con el padrón n° 3336. Se previene: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta y abonar el 3,66 % de comisión e IVA del rematador. Todo a través de las formas de pago exigidas por la Ley de Inclusión Financiera y normas modificativas y concordantes. 2°) Que luego deberá integrar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art. 387 lit f del CGP), que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni por semana de turismo. Oportunamente deberá también acreditar en el expediente haber depositado el saldo de precio, proponer Escribano y gestionar el otorgamiento de la escritura dentro del plazo de 30 días bajo apercibimiento legal (art. 387.7 incisos finales). Exhortase al Mejor Postor el cumplimiento de las citadas leyes y sus decretos reglamentarios. 3°) Que solo podrán ser imputados al precio los tributos adeudados por la parte vendedora necesarios para la escrituración; esto es, Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria si correspondiere. 4°) Que será de cargo del expediente el pago del 1,22 % del valor de remate por concepto de comisión de venta más IVA al rematador, y del pago del 1% municipal creado por la Ley 12.700. 5°) Que se desconoce si existen deudas con BPS. 6°) Que el bien posee deudas de contribución inmobiliaria y de enseñanza primaria. 7°) Que inmueble estaría ocupado por la ejecutada María Esther Martínez. 8°) Que el inmueble se encuentra en régimen de indivisión postcomunitaria. 9°) Que se desconoce si existen adeudos frente a OSE. 10°) Que el remate se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación agregada, de la información registral y los descartes correspondientes agregados, que se encuentran a disposición de los interesados en la Sede, calle Av. Rivera 351, ciudad de Canelones, y a los efectos legales se hace esta publicación
Canelones, 28 de noviembre de 2025.
ANA CARINA PASARELLO CÁNEPA, Actuario.
Única Publicación
20) $ 7686 1/p 31324 Dic 02- Dic 02
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