Fecha de Publicación: 15/02/2019
Página: 77
Carilla: 77

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS
SEGUNDO TURNO

                                  EDICTO

Por disposición del SR. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS DE 2° TURNO, en autos caratulados "LILIANA MARICEL MOREIRA FONTES. CONCURSO LEY 18.387", IUE 2-37758/2014 se hace saber que el próximo día 26 de febrero de 2019 a las 12:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses a) del 50% indiviso del bien inmueble Unidad de propiedad horizontal número 002, que forma parte del edificio incorporado al régimen de propiedad horizontal de la ley 10.751 de acuerdo con el decreto ley 14.261, en un terreno ubicado en la localidad catastral de San Antonio, zona urbana, departamento de Canelones, padrón matriz número sesenta y siete (67), el que según plano de fraccionamiento del Agrimensor Fernando Lema inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Canelones el 27 de mayo de 2005 con el número 13.298, tiene una superficie de novecientos noventa y cinco metros (995 m2) con 9,90 metros al sureste de frente a la calle Juan B. Duarte, entre calles Independencia y calle José Pedro Varela, distando su punto más próximo de su frente 17 metros a la esquina que se forma con la intersección con la calle Independencia. La unidad local cero cero dos (002) empadronada individualmente con el número 67/002, según el plano citado con anterioridad se desarrolla en dos plantas. A) En planta baja: a cota vertical más 0,18 metros, "parte a" CERO CERO DOS, con una superficie de cuarenta y un metros noventa y nueve decímetros (41,99 m2), B) En planta entre piso: a cota vertical más 2,90 metros, "parte b" CERO CERO DOS, con una superficie de diez metros ochenta y tres decímetros (10,83 m2). La unidad local cero cero dos, tiene una superficie total cincuenta y dos metros ochenta y dos decímetros (52,82 m2), b) los bienes muebles inventariados a fojas 16.
SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar para el inmueble por concepto de seña el 30% de su oferta así como la comisión del rematador del 3% más IVA, y para los bienes muebles el 100% del precio y el 10% más IVA de comisión del rematador. Dichos pagos deberán realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las UI 40.000 se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza conforme lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. II) El mejor postor del inmueble deberá consignar el saldo de precio del remate dentro del plazo de 20 días contados a partir de la notificación del auto de aprobación del remate, plazo que no se suspende por las ferias judiciales ni semana de turismo. Dicho saldo deberá abonarse mediante los medios de pago previstos por las leyes 19.210 y 19.478, lo que deberá acreditarse en autos. III) Será de cargo del expediente la comisión de venta del 1% más IVA para el inmueble y 2% más IVA para los bienes muebles y el impuesto municipal de ley 12.700 del 1%. IV) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquirente del inmueble, así como los de retiro de los bienes muebles. V) No se dispone de títulos de propiedad sino de testimonio por exhibición de los mismos VI) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria. VII) Se desconoce el estado conservación y ocupacional de bien inmueble y el estado de las construcciones frente a B.P.S. VIII) Los bienes se rematan en la situación jurídica, material y estado de conservación en que se encuentran al momento de la subasta y el inmueble al momento de otorgarse la escritura definitiva de compraventa y conforme con la documentación y certificados de información que se encuentran de manifiesto en la oficina del Juzgado: San José 1132 piso 3°, a disposición de los interesados. VIII) El mejor postor del inmueble deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 11 de febrero de 2019.- Dra. Esc. CAROLINA DA LUZ PEREIRA, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 6876 1/p 3104 Feb 15- Feb 15
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