Aviso de Remate N° 31014/024
Fecha de Publicación: 14/11/2024
Página: 161
Carilla: 161
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOTERCER TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13° Turno, dictada en autos: "AGUILAR BENITEZ, GABRIELA C/ BERTHIER O BARTE MARTINEZ, NELLY - EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-27790/2019, se hace saber que el próximo 6 de diciembre de 2024 a las 13 y 30 horas en el Local de Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula N°2365 RUT 190036780016, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Remate Público, sin base y al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la 4° sección judicial del Departamento de Canelones, localidad Catastral Las Piedras, zona urbana, padrón N°6.805 antes en mayor área con el N°2.601 señalado con el N°11 de la manzana "E" en el plano del Agrimensor Leonel Lema, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro con el N°482 el 19/01/1955 consta de una superficie de 305m 75dm y se deslinda así: 8m 47dm de frente al E a Camino al Paso Calpin y 22m 47cm al S también de frente a calle de 17m, formando esquina; unidos ambos frentes por ochava recta de 5m; 12m al O con parte de solar 12 y 26m al N con solar 10.- SE PREVIENE 1°)Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta en el acto, en dólares estadounidenses, al bajarse el martillo más la comisión e impuesto de compra del Rematador o sea el 3,66% respectivamente del precio del Remate. 2°) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 3°) Que será de cargo del expediente la comisión más impuestos de venta del Rematador o sea el 1,22% del precio del Remate. 4°) Que se desconoce la situación ocupacional del bien; en cuanto a la situación contributiva, el inmueble posee adeudos, desconociéndose especialmente la situación en cuanto refiere a las construcciones si la hubiere.- 6°) Que únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.- 7°) Que una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 8°) Que el mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210, modificativas y Ley 19.889. Así mismo deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por semana de Turismo.- 9°) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de Los Derechos Humanos 1309, Montevideo.- Y a los efectos legales se hace ésta publicación.
Montevideo, 12 de noviembre de 2024.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 6835 1/p 31014 Nov 14- Nov 14
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