Fecha de Publicación: 14/11/2024
Página: 162
Carilla: 162

REMATES
PODER JUDICIAL
FLORIDA
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Florida, dictada en autos: "NACRIL S.ACONTRAVIÑOLE,LUIS ALBERTOJUICIO EJECUTIVO" IUE 492-37/2019, se hace saber que el día Miércoles 11 de Diciembre de 2024, a las 11 horas, en Luís A. de Herrera 566 de la ciudad de Florida, el martillero José Servando Echeverría Martínez, matrícula 5477, RUT 070113390018, en diligencia que presidirá la Sra. Alguacil, procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en pesos uruguayos del siguiente bien inmueble fracción de terreno con las mejoras que posee, sito en zona urbana, Localidad de Florida departamento del mismo nombre, manzana N° 3, empadronado con el N° 3.353, el que según plano del Agrimensor Diego Raúl Aldama de febrero de 1951, inscripto en la Oficina de Catastro de Florida con el N° 23 el 23 de febrero de 1951, y aprobado el día 21 de febrero de 1951 por la Intendencia de Florida, consta de una superficie de 367mts 80dcm y se deslinda así: al Sureste, 12mts de frente a calle Larrobla; al Suroeste 30mts 65cm lindando con propiedad de Feliciano Díaz y parte de la propiedad de Isabel Ibáñez; al Noroeste 12mts lindando con parte de la fracción propiedad de Perrone, y al Noreste 30mts 65cm lindando con propiedad de Herminia de Alexandre.- SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar en el acto y por concepto de seña el 30% de su oferta en pesos uruguayos y en efectivo o medios habilitados legalmente, pero si el precio total de lo rematado superare el 1.000.000 de unidades indexadas, el pago se hará con cualquiera de los medios de pago establecidos por la Ley de Inclusión Financiera, letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza cumpliendo así con la Ley 19.210 y 19.478 decretos reglamentarios, sus modificativas y en especial lo estipulado por la Ley 19.889 (LUC); II) Que se deberá integrar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana de turismo; III) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados, tasas municipales, la comisión de compra del Rematador más IVA (3,66%), y demás impuestos y gastos que la ley ponga a su cargo; IV) Que serán de cargo del demandado la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) e impuesto municipal (1%) del precio de remate y demás impuestos que la ley ponga a su cargo; V) Que se desconoce el estado de conservación, la situación material y ocupacional del inmueble así como la existencia de adeudos por aportes a la construcción y deudas antes BPS y organismos públicos, así como la falta de cumplimiento de la caracterización urbana; VI) Que solo podrán descontarse del saldo de precio los tributos necesarios para la escrituración (contribución y primaria) hasta el momento de la subasta; VII) Que existen deudas de Contribución Inmobiliaria; VIII) Que el inmueble se encuentra gravado con primera hipoteca por lo que existe acreedor preferente; IX) Que se remata el inmueble en las condiciones materiales y jurídicas que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada la cual se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de esta Sede sito en la calle Rodó 347, de la Ciudad de Florida, quedando a cargo de los interesados toda averiguación complementaria, debiendo tener presente el art. 390 del C.G.P.- Y A LOS EFECTOS LEGALES SE HACEN ESTAS PUBLICACIONES.- 
 
Florida, 11 de noviembre de 2024.
ROSEMARIE CATALINA FLORES PÉREZ, Juez Paz Dptal. Int..
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 20) $ 8138 1/p 31008 Nov 14- Nov 14
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