Fecha de Publicación: 13/11/2024
Página: 219
Carilla: 219

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3° Turno, dictada en autos: "HWANG, IN DONG c/ RYUK, JHAE SUN y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-20586/2022, se hace saber que el 10 de DICIEMBRE de 2024 a partir de las 10:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la Sr/a. ALGUACIL del Juzgado, se sacará a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la localidad catastral Playa Pascual, departamento de San José, se encuentra empadronado con el número 1851, y según plano de fraccionamiento de los Ingenieros Agrimensores Dardo Barceló Santurio y Marcos Barbosa de fecha 4 de diciembre de 1954, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de San José el 11 de diciembre de 1956 con el número 1140, está señalado como solar número 9, tiene una superficie de 517 m 66 dm, y se deslinda así: 19 metros 91 centímetros de frente al Suroeste a calle de 17 metros (hoy Francisco Acuña de Figueroa), 26 metros al Noroeste lindando con solar 8 del mismo plano , 19 metros 91 centímetros de fondo al Noreste, lindando con parte de la propiedad de Jesús R. Gómez, Samuel Mendel, Pippo Barbano y 26 metros al Sureste lindando con solar 10 del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare 1.000.000 de Unidades Indexadas (Ley 19.889) deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque cruzado no a la orden o transferencia electrónica de una entidad bancaria o cualquier otro medio de pago dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios.- 2°) A la fecha se desconoce del inmueble su situación ocupacional y estado de conservación. 3°) Se desconoce situación contributiva del inmueble en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 4° ) Existe deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria detallados en el expediente de fs.. 107 a 117. 5°) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, devengada hasta la fecha del remate, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto. No así las tasas, timbres ni honorarios de profesionales que se requieran para su cancelación. 6°) Serán de cargo del expediente la devolución de los impuestos parte vendedora de ITP y eventual IRPF que abone el mejor postor para la inscripción de la escritura traslativa del demonio. 7°) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo.- 8°) Se remata en las condiciones jurídicas, fiscales y materiales que surgen del expediente y la documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 piso 3, de la ciudad de Montevideo siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria debiendo tener presente el art. 390 del C.G.P. 
 
Montevideo, 11 de noviembre de 2024.
PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario.
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 20) $ 8218 1/p 30826 Nov 13- Nov 13
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