Fecha de Publicación: 12/11/2024
Página: 187
Carilla: 187

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3° Turno, dictada en autos: "MARTINEZ RIAL, JAVIER c/ GONZALEZ ROSSO, JUAN - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-23026/2020, se hace saber que el próximo 4 de diciembre a partir de las 13 y 30 horas en el local de la Avenida 19 de abril Nro. 3531 esq. Lucas Obes (CASONA DEL PRADO DE MONTEVIDEO), el martillero Pablo Fattorini (RUT 212103570019, mat.4477), presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, sacará a la venta en subasta pública sin base, al mejor postor en un solo lote y en dólares americanos los siguientes bienes inmuebles:I) unidades de propiedad horizontal 001, 004 y 005 que forman parte del edificio construido bajo las disposiciones de las leyes N° 10.751 y 14.261, en el solar de terreno ubicado en la antes Tercera Sección Judicial de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número cuatro mil seicientos veintiocho (4.628), el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Joaquín E Mascaró de abril de 1975 cotejado el 4 de junio siguiente e inscripto en la Dircción General de Catastro con el número 77.751 el 11 de junio de ese año, tiene una superficie de novecientos cincuenta y tres metros setenta y cuatro decímetros según plano y novecientos treinta y cinco metros trece decímetros según título, con veinticuatro metros dieciocho centímetros de frente al sureste a la calle Cerrito (número de puertas 681 a 689), entre las calles Bartolomé Mitre y Juncal, las mismas se describen así: A) Unidad salón cero cero uno: empadronada individualmente con el número cuatro mil seicientos veintiocho barra cero cero uno (4628/001), se ubica en planta baja, a cota más doce centímetros y tiene un área de setenta u cuatro metros cuatro mil seicientos dos centímetros.- B) Unidad local cero cero cuatro: empadronada individualmente con el número cuatro mil seicientos veintiocho barra cero cero cuatro (4.628/004), se ubica en planta baja a cota menos diecisiete centímetros, tiene un área de ciento sesenta metros mil trecientos sesenta y siete centímetros y le corresponde el uso exclusivo de un lugar para estacionamiento en el patio "O" (marcación 4m 31 cm de ancho al noreste con salón 002 y 6 de largo al noroeste de frente a la entrada del local 004), bien común.- C) Unidad local cero cero cinco: empadronada individualmente con el número cuatro mil seicientos veintiocho barra cero cero cinco (4.628/005), se ubica en planta baja a cota menos treinta y siete centímetros, tiene un área de trecientos veinticinco metros mil ciento noventa y cinco centímetros.- El edificio de que forman parte las unidades fue construído según permiso de construcción N° 13.727 y 666.698 de 26 de noviembre de 1948 y 3 de mayo de 1921 respectivamente, habilitado por la autoridad municipal el 27 de agosto de 1949 y se rige por el reglamento de copropiedad autorizado en esta ciudad el 27 de agosto de 1975 por la Escribana Graciela Fígoli e inscripto en los Registros de traslaciones de dominio con el número 47 Folio 713 y de Hipotecas con el número 40 folio......,del que surge la hipoteca recíproca.- SE PREVIENE QUE:1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto al serle aceptada, la comisión e impuestos del rematador o sea 3,66%.- 2) Serán de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador o sea el 1.22% .- 3) Los inmuebles se encuentran ocupados.- 4) En cuanto a la situación contributiva actual de los mismos, se desconoce especialmente en cuanto refiere a las construcciones.- 5) Solo podrá imputarse al saldo de precio los adeudos por concepto de Contribución Inmobiliaria, en sentido estricto, que se adeuden a la fecha del remate siendo los posteriores a cargo del mejor postor. Del certificado de gravamenes aportado al expediente en el año 2022 surgian adeudos municipales por concepto instalaciones mecanicas y eléctricas, de tarifa de saneamiento y deuda de tasa general municipal, desconociendose lo adeudado al dia de hoy, los cuales no podran imputarse al precio de venta de la subasta. .-6) Surge de autos, manifestado por el actor, que las unidades que se enajenan estan exhoneradas de Impuesto de Enseñanza primaria en virtud que el edificio en el cual se encuentran fue declaado MONUMENTO HISTORICO segun surge de expediente 6579/2014 y resolución 273/2014 de fecha 11 de diciembre de 2014. En caso de no ser correcta tal afirmación los adeudos por tal concepto devengados hasta la fecha del remate podrán imputarse al precio de venta. 7)Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP ( en caso de corresponder).- 8) El mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados hasta la suma de UI 1.000.000 (un millón de unidades indexadas) todo exceso de dicho monto deberá pagarse por medios de pagos distintos del efectivo, no previéndose medios de pagos obligatorios.-Asimismo deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en el plazo de 20 días corridos contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la Ferias Judicial ni por Semana de Turismo.-9) Los inmuebles se rematan en las condiciones del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede.- 9) Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, de la ciudad de Montevideo.- A los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 08 de noviembre de 2024.
PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario.
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