Fecha de Publicación: 06/12/2021
Página: 251
Carilla: 251

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DÉCIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10° Turno, dictada en autos: "COOPAR S.A C/ FURTADO MENDEZ OSCAR IDILIO- JUICIO EJECUTIVO" IUE 21-170/1995, se hace saber que el próximo 15 de diciembre de 2021 a las 11 horas en Lima 1368-70 por intermedio del Sr. Rematador Elbio Di Giovanni, matrícula 3843, R.U.T. 211396040010 en acto presidido por el Alguacil de la Sede, se procederá al remate sin base, en dólares y al mejor postor del bien inmueble embargado en autos: Fracción de terreno con mejoras, sito en el departamento de Rocha, localidad catastral Cebollatí, Padrón N° 234, el que según plano de mensura del Agrimensor Eduardo E. Arboleya Graña de Diciembre de 1985, inscripto en la Dirección General de Catastro, con el N° 4234, el 26 de Diciembre de 1985, se compone de una superficie de 810 mtrs., 01 dm y se deslinda así: 20 mts. 45 cm. de frente al NE. a la calle Av. Del Parao, 40mts.10cms. al SE lindando con parte del padrón 235, 20 mts. al SO lindando con parte del padrón N° 244 y 40mts. al NO lindando con el padrón N° 233. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del rematador más IVA.- Dicho pago deberá realizarse cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478, 19.889 y decretos reglamentarios.- Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador, 1,22%, IVA incluido sobre el precio subastado, así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo.- 2°) sobre el bien que se ejecuta existe deuda de contribución inmobiliaria de acuerdo a la información de la I.M. de Rocha de fecha 25/1/2019; y respecto del impuesto de enseñanza primaria, de acuerdo a lo manifestado por el ejecutante, el bien no paga dicho impuesto por el valor real que el mismo tiene. 3°) Se desconoce la existencia de deudas por construcción ante el BPS y la I.M. de Rocha y la situación ocupacional del bien. 4°) Solamente podrá ser imputado al precio, los tributos necesarios para la escrituración, esto es contribución inmobiliaria y el tributo de enseñanza primaria.- 5°) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 6°) Se tuvieron a la vista los certificados registrales expedidos el 17 de noviembre de 2021. 7°) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada y de la información Registral, las que se encuentran a disposición de los interesados en la oficina Actuaria del Juzgado, para su estudio, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 3, Montevideo. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Montevideo, 23 de noviembre de 2021.
MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 6596 1/p 30421 Dic 06- Dic 06
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