Fecha de Publicación: 08/11/2024
Página: 112
Carilla: 112

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
QUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 5° Turno, dictada en autos: "BANCO SANTANDER SA c/ CORONEL VILAR, FAUSTO - EJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 2-78350/2023, Se hace saber que el próximo 5 de Diciembre del corriente a las 14:00 horas, en el local sito en Misiones 1365, se procederá por intermedio del martillero HECTOR BAVASTRO, matricula 2237 Ruc.213384600012, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares americanos, el siguiente bien: Un solar de terreno con construcciones y demás mejoras, ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el N° 171.693, que según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Scotti Blanco de enero de 1925, señalado como solar número 8, inscripto en la Dirección de Topografia el dia 10 de junio de 1925 y consta de una superficie de 1090 metros 4660 centímetros que se deslinda: 14 m de frente al SW sobre Cno de la Cuchilla Grande (hoy Avenida José Belloni), señalada su puerta de entrada con el número 6650, 80 m 60cm al NW linda con solar 7 (hoy conforme títulos PAD. 171692), 14m 83cm al NE linda con PAD. 402399 y 75m 18cm al SE linda con solar 9 (hoy conforme títulos PAD 171694). SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura. Dicho pago deberá cumplir con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y Decretos reglamentarios. Debiendo abonar el saldo de precio, en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede, dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpe por las ferias judiciales o semana de turismo de conformidad con lo dispuesto por el literal "F" del art. 387.2 del C.G.P en la redacción dada por la Ley 19090. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate. 2) Serán de cargo del adquirente, los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% más iva. 3) Serán de cargo del expediente el 1% más iva por concepto de comisión sobre venta y el 1% más iva de Impuesto Municipal y gastos de publicidad. 4) Sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria) que se generaren hasta la fecha de Remate. Por la parte vendedora: ITP e IRPF (de así corresponder) los que se reintegrarán luego de otorgada la respectiva Escritura contra entrega de los respectivos recaudos. 5) Se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten el bien inmueble, regularidad de las construcciones Art 71 Ley 18308, situación ocupacional y su estado de conservación. 6) Conforme Certificado de Afectaciones: Ensanche de Belloni a 40mts. Alineaciones proyectadas a 20mts a cada lado del eje original del pavimento (Aprox. 7M 20 de la alineación actual). 7) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales, que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina actuaria del Juzgado, Palacio de los Tribunales en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art. 390 inc final del CGP y lo dispuesto por la Ley 19574 Lavado de Activos en lo correspondiente. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones dejándose constancia que se libra el presente conforme información arrojada por Certificados: Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Montevideo, Registro Nacional de Actos Personales, Registro Nacional de Prendas sin desplazamiento ampliados al 01/11/2024. 
 
Montevideo, 05 de noviembre de 2024.
ALEXANDRA SABRINA MACHADO RUSU, Actuario Adjunto.
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 20) $ 8737 1/p 30353 Nov 08- Nov 08
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