Aviso de Remate N° 30344/024
Fecha de Publicación: 08/11/2024
Página: 113
Carilla: 113
REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE ATLÁNTIDA
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Atlántida, dictada en autos: "PEREZ VIZCAINO MARIA LAURA C/GEIRO PALACIOS HUGO ARIELCESACION DE CONDOMINIO" IUE 487-1135/2018, el Rematador Carlos Cadenazzi, matrícula 5.639, RUT 212766420015, rematará, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la sede inmueble padrón del departamento de Canelones, localidad Parque del Plata número 8.704 y según decreto número 2506 de 2020 y 1127 de 2021 que decretan la venta en remate público, sin base, al mejor postor, en Pesos Uruguayos, según consta en autos caratulados "Pérez Vizcaino María Laura c/ Geiro Palacios Hugo Ariel" Cesación de Condominio IUE 487-1135/2018, el día 10 de Diciembre de 2024, a las 11:30 horas, en la puerta del Juzgado de Paz de Atlántida, Av. Artigas sin número entre calles 26 y 24, del siguiente bien inmueble: Terreno baldío ubicado en la décimo octava sección judicial del Departamento de Canelones, paraje Balneario Parque del Plata, empadronado con el número ocho mil setecientos cuatro, antes padrón ciento cuarenta y dos en mayor área y antes padrón ciento cuarenta y uno, señalado con el número tres de la manzana trece de la fracción A en el plan del Agrimensor Carlos A. Mac Coll inscripto en la Oficina Técnica de Empadronamiento de Canelones con el número nueve el tres de Febrero de mil novecientos treinta y nueve, compuesto de una superficie de trescientos dieciocho metros sesenta y tres decímetros que da frente al sur sureste a la calle C y al Oeste Suroeste a calle número Dos con ochava entre ambos frentes y linda al Este Noreste con el solar cuatro y al Nor- noroeste con solar dos. SE PREVIENE: 1- Qué el remate es sin base, en Pesos Uruguayos; 2- Que el mejor postor deberá consignar cómo seña el 30% de su oferta con letra de cambio, cheque certificado, transferencia bancaria o efectivo; 3- Que será de cargo del comprador la comisión del Sr. Rematador, en el acto, equivalente al 3% más IVA de su oferta; 4- Que será de cargo del expediente la comisión del vendedor equivalente al 1% más IVA de la mejor oferta; 5- Será de cargo del expediente el pago del impuesto Municipal del 1% más IVA; 6- Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia de adeudos a BPS por las construcciones. 7- Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Enseñanza Primaria hasta el día de Remate. 8- Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 9- En la sede se encuentra depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, Av. Artigas sin número entre calles 26 y 24 Atlántida. 10- Que el mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que se refiera a las leyes 19.210 y ley 19.574 en la redacción dada por la ley 19.889.-
Atlántida, 06 de noviembre de 2024.
NATALIA GARAVAGNO ETCHEVERRY, Juez de Paz Ciudad.
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20) $ 7646 1/p 30344 Nov 08- Nov 08
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