Fecha de Publicación: 07/11/2024
Página: 200
Carilla: 200

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DÉCIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10° Turno, dictada en autos: "REPUBLICA ADMINISRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. (REPUBLICA AFISA) C/ SALETTE PAULO Y OTROSEJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-3263/2007, se hace saber que el próximo 10 de diciembre a las 10 horas en el local de la calle Monseñor Jacinto Vera N° 1119 de la ciudad de Rivera, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula N° 1716, RUT 211808550010, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor del siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal 002, empadronada individualmente con el N° 11.006/002, la que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrim. Franklin Aliano Goldaracena de diciembre de 1996, el que fue cotejado por la Oficina Departamental de Catastro de Rivera el 26/2/1997 e inscripto en la misma oficina el 25/2/1997 con el N° 8052, se ubica en planta baja a cota vertical más 0 mts. 8 cmts., tiene una superficie de 61 mts. 5968 cm y le corresponde el uso exclusivo de Jardín "E", Patio "F" y Patio "G". la unidad relacionada forma parte del edificio incorporado al régimen de propiedad horizontal de la ley 10.751 de acuerdo a la ley 14.261 y fue construido en un solar de terreno ubicado en el departamento de Rivera, el que según el mencionado plano, se compone de una superficie de 406 mts. 0453 cmts. con 20 mts. 01 cm de frente al SE al Pasaje A con salida a la calle Lavalleja. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, en dólares estadounidenses el 30% de su oferta así la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I 1.000.000, se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado cruzado, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes Nos. 19.210 y 19478 y sus decretos reglamentarios. 2°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4°) Que no existe deuda de contribución inmobiliaria de acuerdo a certificado N° 111/2021 expedido el 27/7/2021 por la de Rivera y del impuesto de enseñanza primaria se adeuda el año 2021, según información al 3/8/2021. 5°) Que se desconoce la situación ocupacional del bien y la existencia de deudas por construcción ante la I.M. de Rivera y el B.P.S. 6°) Que solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es contribución inmobiliaria y el tributo de enseñanza primaria. 6°) Que el plazo para la consignación del precio por el mejor postor es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación de la providencia aprobatoria del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 7°) Que los títulos de propiedad y demás antecedentes del bien a rematarse se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 3 °. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 04 de noviembre de 2024.
YAMILA ESCARONE GIMÉNEZ, Administrativo IV Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7713 1/p 30198 Nov 07- Nov 07
Ayuda