Fecha de Publicación: 03/12/2021
Página: 70
Carilla: 70

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3° Turno, dictada en autos: "HERMIDA SANTIAGO, NELIS c/ PANARESE ESPOSITO, DANIEL - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-10621/2019, se hace saber que el próximo 21 de diciembre de 2021, a las 11 y 30 horas, en el local de Av. Uruguay 826 de Montevideo, la Rematadora Claudia Rodríguez, Mat. 6032, Rut 216123810018, en acto que presidirá la Sra. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en subasta pública SIN BASE, en dólares americanos y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal 001 perteneciente al edificio incorporado al régimen de propiedad horizontal de la ley 10. 751, por el decreto ley 14.261, construido y regularizado posteriormente según permiso de construcción número 137.383, autorizado el 16 de setiembre de 1976, en un terreno sito en la décima Sección Judicial del departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona Urbana, empadronado con 145.908, localidad catastral Montevideo, zona urbana según plano de mensura y fraccionamiento del agrimensor Enrique Álvarez Vázquez, de enero de 1981, inscripto en la Dirección Gral. de Catastro el 18/02/1981, con el número 93.848, tiene una superficie de 672 metros cuadrados, con 14 m frente al sureste a la calle Doctor Nicola Reyes 4991, entre las calles Oficial 4 y Cambay, distando el punto medio de su frente 33.90 metros de la esquina formada con la calle Oficial 4. La citada unidad se encuentra empadronada individualmente con el N° 145.908/001, y según el citado plano se ubica en planta baja a cota vertical más 35 cm. tiene una superficie de 37m. 18 dm. , y le corresponde el uso exclusivo del Retiro "A" (bien común). SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30 % de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare 1.000.000 de unidades indexadas, deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque cruzado no a la orden o transferencia electrónica de una entidad bancaria o cualquier otro medio de pago dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. Se deberá depositar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto probatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede. 2°) Que será de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la ley pone de su cargo así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto. 3°) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos o sea el 1,22% del precio de remate. 4°) Que existen deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria desconociéndose la existencia de cualquier otra deuda nacional y/o departamental que afecte el inmueble. 5°) Que se desconoce el estado de conservación, la situación ocupacional del inmueble, así como si existen deudas del Banco de Previsión Social por construcciones, o mejoras en la unidad.- 6°) Se desconoce si existe administración del edificio y deudas por gastos comunes- 7°) El bien se remata en la situación jurídica y material en que se encuentra y hasta el momento de la escrituración, 8°) la documentación y antecedentes, así como la información registral se encuentran a disposición de los interesados en la oficina Actuaria del Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Tercer piso, 
 
Montevideo, 01 de diciembre de 2021.
GABRIELA ELVIRA DI MATTEO PAZOS, Actuario Adjunto.
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 20) $ 8338 1/p 30170 Dic 03- Dic 03
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