Fecha de Publicación: 03/12/2021
Página: 70
Carilla: 70

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: "GORDANO BELHOT, MARIA c/ PUPPO HATCHONDO, BEATRIZ - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-47908/2018, el 15 de Diciembre de 2021, a partir de la hora 11:00, en el salón del CLUB ESPAÑOL DE MONTEVIDEO, Av. 18 de Julio 1332, piso 1, el Rematador Carlos Cadenazzi, matrícula 5.639, en acto presidido por el Sr. Alguacil de la sede, rematará en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor el siguiente bien inmueble: un solar de terreno, con el edificio y demás mejoras que le acceden, sito en la ex décimo quinta sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral de Montevideo, zona urbana, PADRÓN número CIENTO UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (101.366), que según plano del Agrimensor Felipe Lacueva Castro, de agosto de 1924, inscripto en la Dirección Nacional de Topografía el 16 de Agosto del mismo año y según el cual tiene una superficie de Ciento Ochenta y Siete metros Sesenta y Cuatro decímetros (187m 64 dm) que se deslinda así: 9 metros de frente al Suroeste a la calle Ramón Massini (puerta de acceso número 3153) y 17 metros 10 centímetros al Noroeste también de frente a la calle Santiago Vázquez por ser esquina; 12 metros 3 centímetros al Noreste lindando con el padrón número 102.365 (antes Manuel Alonzo Camesella) y 18 metros 83 centímetros al Sureste lindando con el padrón número 110.552 (antes Rodolfo Fonseca). SE PREVIENE: 1- Se desconoce el estado ocupacional del bien; 2- Se desconoce la situación tributaria frente al BPS respecto de las construcciones; 3- En caso de que existan adeudos de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Educación Primaria, el mejor postor podrá descontarlos del saldo de precio; 4- El mejor postor deberá consignar en el acto el 30% de su oferta como seña, en el momento de la bajada del martillo, pudiendo utilizar cualquier medio de pago hasta el equivalente de 1.000.000 de unidades indexadas (1.000.000 de UI). El monto que sobrepase esta cifra deberá depositarse por transferencia bancaria, letra de cambio o cheque certificado. Se deberá cumplir con lo dispuesto en las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios. 5- El mejor postor deberá, además, abonar en el acto la comisión del Rematador y el IVA de la misma, equivalente al 3.66%. 6- El mejor postor deberá cancelar el saldo de precio dentro de los 20 días corridos a partir del primer día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate, plazo que no se interrumpirá por Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. Dicho depósito deberá hacerse en la cuenta abierta en forma expresa bajo el rubro de autos y a orden de la Sede. 7- Se solicitará la firma del acta de remate al penúltimo postor por caso de no comparecencia del mejor postor. 8- Será de cargo de la parte vendedora la comisión del Rematador equivalente al 1% más IVA, 9- Los antecedentes de documentación, certificados y expediente se encuentran a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 1. 
 
Montevideo, 01 de diciembre de 2021.
SUSANA del CARMEN FERNANDEZ VILA, Actuario.
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 20) $ 7101 1/p 30130 Dic 03- Dic 03
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