Fecha de Publicación: 02/12/2021
Página: 72
Carilla: 72

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
OCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 8° Turno, dictada en autos: "OSCHENDORF, ALICIA c/ OSCHENDORF, ALBERTO - VIA DE APREMIO OSCHENDORF, ALBERTO VIA DE APREMIO" IUE 43-14/2017, Por disposición del Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 8° Turno, de Montevideo; dictado en autos caratulados " OSCHENDORF, Alicia C/ OSCHENDORF, Alberto", VIA DE APREMIO; IUE 43-14/2017, se hace saber que el próximo 17 de diciembre a las 10:30 hs, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores), se procederá por intermedio del martillero Lorenzo Hernández Möller, matricula 5605, asistido de la señora Alguacil de la sede, a la venta, en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares americanos, el siguiente bien inmueble: solar con construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en la Localidad Catastral de Montevideo, Departamento de Montevideo, padrón número CIENTO NUEVE MIL TRES (109.003) y que según plano del Agrimensor Juan José Mendoza Haedo de junio de 1958, inscripto en la Dirección General de Catastro el 24 del mismo mes y año con el número 36050, consta de una superficie de sesenta y nueve metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados y se deslinda así: 8 metros de frente al Noroeste a calle Pedro F. Berro entre Francisco Solano Antuña y 21 de setiembre, distando su punto medio 12 metros de la intersección que forma con la primera de las nombradas, estando su puerta señalada con el número 696; 8,72 metros al Noreste lindando con padrón 118.108, 8 metros al Sureste, lindando con padrón 33.329 y 8,72 metros al Suroeste lindando con padrón 109.002. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de remate en concepto de seña, dicho pago deberá realizarse en el acto y podrá abonarse por cualquier medio de pago hasta la suma de U.I 1.000.000 (un millón de unidades indexadas). Todo pago en exceso de dicho monto deberá pagarse por cualquiera de los medios de pago previsto por Ley 19.219, modificativas y decretos reglamentarios. 2) Será de cargo del comprador la comisión de compra del rematador e impuestos que asciende a 3,66 % del precio de obtenido. 3) Los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. 4) Que se desconoce el estado ocupacional y contributivo del inmueble respecto de BPS y existen deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, Tributos Domiciliarios y Tarifa de Saneamiento. 5) Se desconoce si la Intendencia Municipal de Montevideo hará uso de su Derecho de Preferencia, Ley 18.083 articulo 66 quedando dicha solicitud a cargo del mejor postor y previo al otorgamiento de la escritura correspondiente. 6) El saldo de precio deberá depositarse en el plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, La cancelación deberá realizarse y documentarse por la ley de inclusión financiera, modificativas y decreto reglamentarios. 7) A los efectos del artículo 384.3 Literal C) los rubros que corresponde imputar al precio son Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primara. 8) La subasta se realiza en las condiciones que surgen de los títulos, expediente y Certificados Registrales, que se encuentran a disposición de los interesados en la sede, Avenida Uruguay 1030, Piso 5to. 
 
Montevideo, 29 de noviembre de 2021.
LUIS GUSTAVO MAQUIEIRA VERAZA, Actuario.
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 20) $ 7779 1/p 29987 Dic 02- Dic 02
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