Aviso de Remate N° 29769/025
Fecha de Publicación: 18/11/2025
Página: 319
Carilla: 319
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TERCER TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 3° Turno, dictada en autos: "PIERI, GUSTAVO c/ MIRANDA, CAROLINA y otro - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-19958/2020, se hace saber que el próximo 12 de diciembre a las 12 y 30 horas, en local sito en Paysandú 896 Montevideo, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la octava Sección Judicial de Canelones, Localidad Catastral La Floresta, empadronado con el número DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO, 2328, señalado con el número 3 de la manzana 16, en el plano del Agrimensor Raúl B. Conde del 17 de octubre de 1925, inscripto en le Dirección de Topografía el 27 de octubre de 1925, el cual tiene una superficie de quinientos diez metros (510 metros), y se deslinda así: 15 metros de frente al Sur a la calle Argentina entre las calles Lavalleja y Avenida San Martín; distando su punto extremo 43 metros 31 centímetros de la esquina formada por la primer calle nombrada; 34 metros al Oeste lindando con solar 2, 15 metros al Norte lindando con el Solar 10, y 34 metros al Este lindando con Solar 4; todos de la misma manzana. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 10% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos, a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que tanto la seña como el saldo de precio deberán consignarse, en caso de corresponder, por cualquiera de los medios de pago previstos por la Leyes 19210 y 19574, en su redacción dada por la Ley 19.899, y decretos reglamentarios. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios, certificados, y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más el IVA, totalizando 1,22% del precio de remate, así como los gastos originados por el mismo, y los impuestos que la ley pone a su cargo. V) Que se desconoce el estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella, y pago de aportes a la construcción, al B.P.S., y estado de deudas ante otros organismos, D.G.I., Intendencia de Canelones, etc. VI) Que el inmueble tiene deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria y sólo podrán descontarse del precio del remate las deudas de los impuestos de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria hasta el día del remate por ser los necesarios para la escrituración, (art. 389 C.G.P.), hasta la suma concurrente, no pudiéndose descontar en cuentas en juicio, los honorarios profesionales, los que deberá asumir el mejor postor. El I.T.P., mitad correspondiente a la parte vendedora, e I.R.P.F. de corresponder, serán reintegrados posteriormente a la escrituración, una vez sea acreditado su pago. VII) El mejor postor, en caso de corresponder, deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente, el certificado de derecho de preferencia, art. 66 de la Ley 18.308. Se formó pieza por Incidente de Nulidad el cual fue tramitado en expediente caratulado "MIRANDA. CAROLINA c/PIERI MENDEZ, GUSTAVO. INCIDENTE DE NULIDAD I.U.E 115-74/2021, tramitado ante está sede. VIII) Que el estudio de títulos se realizó en base a primera copia original, y testimonios por exhibición de Certificados de Resultancias de Autos, la documentación e información registral ampliada al 12/11/2025, la cual se halla a disposición de los interesados en la Ofgecen sita en la calle 25 de mayo 500 de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. (art 390 C.G.P) Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones,
Montevideo, 14 de noviembre de 2025.
NATALIA FERREIRA MERNIES, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 9428 1/p 29769 Nov 18- Nov 18
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