Fecha de Publicación: 18/11/2025
Página: 321
Carilla: 321

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
OCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8° Turno, dictada en autos: "OSMO, JAIME c/ BUSTAMANTE, MARTHA y otros - EJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 2-44162/2021, Por disposición del Sr. Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 8° Turno, dictada en autos caratulados: "OSMO, JAIME c/ BUSTAMANTE, MARTHA y otros - Ejecución Hipotecaria - IUE 2 - 44162/2021, se hace saber que el próximo 9 de diciembre de 2025, a partir de las 12:30 horas, en Av. Uruguay 826 (ANRTCI) y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, matrícula n° 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado procederá al remate público en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor los siguientes bienes inmuebles: I) Terreno con construcciones, ubicado en el departamento de Canelones, localidad catastral Ciudad de la Costa, empadronado con el n° 27.128, señalado con el n° 17 de la manzana 26, en el plano del Agr. Carlos Hughes de enero de 1964, inscripto en Catastro con el n° 12.154 el 16 de enero de 1964, tiene una superficie de 602 metros, 19 decímetros y se deslinda así: 15 metros de frente al Sureste a la calle letra "I" (hoy denominada Indiana), entre las calles "B" y "C"; 40,02 metros al Suroeste lindando con el solar n° 18; 15 metros al Noroeste lindando con el solar n° 14 y 40,28 metros al Noreste, lindando con el solar n° 16. II) Unidad 001 que forma parte del edificio construido en un terreno sito en la localidad catastral de Pando, departamento de Canelones, padrón matriz 2.418, que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ing. Agr. Juan Fernando Esteve, de abril de 2008, inscripto en Catastro de Pando con el n° 12.423 el 14 de mayo de 2008, se compone de una superficie de 387 metros 9 decímetros, con 18,55 metros de frente al Sureste a calle Marconi y 14,23 metros también de frente al Suroeste a calle Artigas, por ser esquina, uniendo ambas alineaciones, ochava recta al Sur de 5,01 metros. La unidad 001, padrón individual 2.418/001 se ubica en planta baja, a cota más 0,10 metros, con un área de 46 metros 51 decímetros y le corresponde el uso exclusivo del Patio "A", Porch "B", Acceso "C", Patio "D" y Techo "A1". III) Unidad 002, que forma parte del padrón matriz n° 2.418 arriba indicado, y cuyos demás datos surgen dicho detalle, tiene padrón individual n° 2.418/002, se ubica en planta baja a cota más 0,10 metros, tiene un área de 40 metros, 72 decímetros y le corresponde el uso exclusivo de Patio "E", Techo "B1" y Techo "C1", bienes comunes. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30 % de su oferta, así como también, la comisión del rematador más IVA (total 3,66 % del precio del bien que adquiera). El pago de dicha seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera, modificativas y decretos reglamentarios. 2°) Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta más impuestos al rematador, o sea el 1,22% de los valores totales de subasta y el pago del 1% departamental creado por la Ley n° 12.700. 3°) Que se desconoce el estado ocupacional de los bienes en la actualidad. 4°) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones. 5°) Que existe deuda de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. 6°) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el monto del remate. En caso de existir cuentas en juicio, solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se hubieran generado, los cuales serán asumidos por quien resultare ser mejor postor en el remate. 7°) Que el plazo para consignar el precio, en todos los casos, es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni por semana de turismo. La cancelación de dicho precio deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 8°) Que quien resulte mejor postor en el remate de cualquiera de los bienes subastados, deberá tramitar ante la intendencia correspondiente previamente a la escrituración del bien, el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 9°) En el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana de alguno de los bienes a subastar, será de cargo del mejor postor que adquiera el bien, realizar correspondiente trámite de acuerdo al art. 178 de la Ley 17.296. 10°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Primer Piso, debiendo tener presente el mejor postor lo dispuesto por el articulo 390 del CGP incisos 2 y 3. 
 
Montevideo, 14 de noviembre de 2025.
VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto.
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 20) $ 11489 1/p 29708 Nov 18- Nov 18
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