Aviso de Remate N° 29701/025
Fecha de Publicación: 18/11/2025
Página: 319
Carilla: 319
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
SÉPTIMO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 7° Turno, dictada en autos: "EDIFICIO GALERÍA CARULLA REPRESENTADO POR SYG ADM c/ OLIVERA, LILIA - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-27422/2019, se hace saber que el próximo jueves 11 de diciembre de 2025 a las 13:30 horas en el local de la Avenida Uruguay 826, por intermedio del Martillero Pablo Lakierovich, Matrícula N° 5780, RUT 215178070018, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal cero once (011) que forma parte del edificio construido bajo el régimen de propiedad común, incorporado al régimen de propiedad horizontal por las leyes 10.751 y 13.870, en un terreno ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número 82.894 y que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero Agrimensor Eduardo Copeti inscripto en la Dirección General de Catastro el 8 de mayo de 1972 con el número 68687, se compone de una superficie de 2.261 metros con 30 decímetros y se deslinda así: con 35 metros 90 centímetros de frente al oeste a calle Millán, número de puerta 2654, distando el punto más próximo 39 metros 73 centímetros de la esquina formada con la calle Vilardebó y con 21 metros 80 centímetros de frente al norte a calle Vilardebó, distando el punto más próximo 37 metros 50 centímetros de la esquina formada con la Avenida Millán. La unidad 011 está empadronada individualmente con el número 82.894/011 y de acuerdo al citado plano se señala como departamento 011, posee una superficie de 88 metros, se ubica en planta baja cota vertical más 0 metros 70 centímetros y le corresponde el uso exclusivo de los patios R, S y W.- SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, así como la Comisión del Rematador más IVA, o sea el 3,66% del precio del remate. Dicho pago deberá realizarse en el acto, por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210 modificativas y decretos reglamentarios. 2°) Que se deberá depositar el saldo del precio de la almoneda en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la Orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, y cumplir lo dispuesto por el art. 387.7 del CGP, bajo apercibimiento legal. La integración deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 3°) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, y demás que la Ley pone a su cargo. 4°) Que será de cargo del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% sobre el precio de remate, así como los gastos de remate. 5°) Que se desconoce la situación ocupacional del bien inmueble, así como el estado de conservación y la regularidad de las construcciones del mismo. 6°) Que existen deudas por concepto de contribución inmobiliaria, tributos domiciliarios e impuesto de enseñanza primaria y se desconoce el estado de las deudas. 7°) Que solamente podrán ser imputados al pago del precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate que son las deudas de contribución inmobiliaria e impuesto a primaria. 8°) Que para un eventual caso y de existir cuentas por trámites por tributos, no se podrán descontar posibles honorarios judiciales que se originen en dicho trámite si existiera, los cuales serán asumidos por quien resulte mejor postor. El ITP de la parte vendedora y el IRPF en caso de corresponder serán reintegrados al mejor postor después de la escrituración, siempre que exista saldo y lo permita. 9°) Que quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente, el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el art. 66 de la Ley 18.308. 10°) Que el bien no cumple con el art. 178 de la Ley 17.296. 11°) Que el bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los certificados registrales y la documentación presentada. 12°) Que el estudio de títulos se formuló en base a testimonios notariales por exhibición. 13°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de OFGECEN sito en 25 de mayo 500 segundo piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta publicación, dejándose constancia que se tuvo a la vista la ampliación de los certificados registrales N°341898 y N°3039000 del día de la fecha.
Montevideo, 14 de noviembre de 2025.
VERÓNICA MARIELA MERLANO CONDE, Actuario de Jdos. de Paz.
Única Publicación
20) $ 11237 1/p 29701 Nov 18- Nov 18
Ayuda