Fecha de Publicación: 15/10/2019
Página: 64
Carilla: 64

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
VIGESIMOTERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 23° Turno, dictada en autos: "MEDINA RAMONA HERENCIA YACENTE" IUE 64-490/2002, Edicto: Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 23°. Turno, dictada en autos caratulados: "Medina Ramona. Herencia Yacente". Ficha: 64/ 490/2002, se hace saber que el próximo 25 de Octubre de 2019, desde las 13 y 30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base y al mejor postor, de los siguientes bienes Inmuebles: 1- Inmueble Padrón 775/201 de Montevideo. Ubicado en la ex 7ª. Sección Judicial, zona urbana, con frente a la calle Mercedes número de puerta 1734. El padrón matriz 775 tiene un área de 330 ms2 y se deslinda: 8 m 78 cm al NO. de frente a la calle Mercedes, 38 mts 10 cms al NE. lindando con los padrones 774, 772, 771 y 770, 8 mts 55 cms al SE. lindando con el padrón 779 y 38 mts 10 cms al SO. lindando con padrón 776 conforme al plano de mensura y fraccionamiento levantado por el Agrimensor José De Luca el 21 de noviembre de 1975, inscripto en Catastro con el N° 79653 el 29/12/1975. La unidad 775/201 consta de un área de 40 ms2 40 dms2, se sitúa en el segundo piso a cota más 6 ms 72 cms. 2- Inmueble Padrón 7328/003 de Montevideo. Ubicado en la ex 1ª. Sección Judicial, zona urbana, con frente a la Avda. Uruguay número de puerta 1232. El padrón matriz 7328 tiene una superficie de 461 ms2 18 dms2, según título y según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Enrique W. Abba de diciembre de 1971 cotejado por la División Capital del Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección General del Catastro Nacional el 4 de febrero de 1972, inscripto en Catastro el 10/2/1972 con el N° 68097, un área de 464 ms2 82 dms2 y se deslinda: 10 mts 73 cms al N. de frente a la Avda. Uruguay entre las calles Yí y Cuareim, distando su punto medio 32 ms 50 cms de la esquina que forma con la calle Yí, 43 ms 32 cms al E. lindando con el padrón 7329, 10 ms 73 cms al S. con padrón 7342 y 43 ms 32 cm al O. lindando con los padrones 7327 y 7343. La unidad 003 se ubica en planta baja a cota vertical más 0 m 51 dm., se identifica como padrón 7328/003 y tiene un área de 35 ms2 51 dms2 y le corresponde el uso exclusivo del jardín "Co" bien común. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 20 % de su oferta, al bajarse el martillo. La seña deberá consignarse con cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. La cancelación del mismo deberá realizarse y documentarse de acuerdo en lo previsto en el art. 40 de la Ley 19.210 y su decreto reglamentario. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate. 4) Que según lo dispuesto por los artículos 384.3 literal C y 387.2 literal h, los rubros a autorizarse a imputar como parte del precio serán los tributos adeudados por el ejecutado que sean necesarios para la escrituración, y todo otro gasto que autorice el Tribunal, debiendo tener en cuenta que se podrán imputar únicamente los rubros que sean contemplados en el edicto y que el ejecutante abone (art. 387.7 inc. 2). 5) Que según surge de las cédulas catastrales agregadas en autos, ambos padrones no cumplen con el artículo 178 de la ley 17.296 (Declaración de Caracterización Urbana). 6) Que existe error en el certificado notarial ampliatorio del Certificado de Resultancias de Autos extendido el día 4 de febrero del año 2015, en cuanto a que la partición allí relacionada no es de origen ganancial, sino contractual. 7) Que se desconoce si existen deudas de Contribución Inmobiliaria y del Impuesto de Enseñanza Primaria. 8) Que se desconoce si existen deudas por aportes a la construcción, gastos comunes y el estado ocupacional de las referidas unidades. 9) Que existe la inscripción N° 19506 de fecha 2 de Junio de 2015 del certificado registral número 26413 de fecha 11 de abril de 2016, de la que resulta el embargo específico recaído sobre el bien inmueble empadronado con el número 775/201. 10) Que la subasta se realizará en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados, en la Oficina del Juzgado, sita en Uruguay 1030, Segundo Piso, de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial y en otro periódico del lugar donde se celebrará la subasta. Montevideo, 11 de Octubre de 2019. 
 
 
Montevideo, 11 de octubre de 2019
VALENTINA SOLEDAD BARRERA AVILA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 9792 1/p 29471 Oct 15- Oct 15
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