Fecha de Publicación: 14/10/2019
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Carilla: 155

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

EDICTO. Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Quinto Turno de Salto en autos "Galliazzi Panissa, Mauricio con Igoa Carvalho, José Pedro, Intimación de Pago, Hoy Ejecución Hipotecaria, IUE 356-276/2018" se hace saber que el día 23 de octubre de 2019, a la hora 15, en el hall del Juzgado, Treinta y Tres esquina Artigas, el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017 asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, el siguiente bien. Fracción de terreno con las construcciones y mejoras que le acceden, padrón 34.369, antes padrón 33.134 y antes 8.702 en mayor área, ubicado en la localidad catastral Salto, manzana catastral 745, el que según plano del Agrimensor Ricardo M. Barcos de abril de 2011, consta de una superficie de 910 metros cuadrados 16 decímetros. Sus deslindes son: al Noreste 17,52 metros a calle Río Uruguay; al Sureste 50 metros 45 centímetros con padrones 33.312 y 33.313; al Suroeste 18 metros 97 centímetros con padrones 8707 y 19855; y al Noroeste 31 metros 02 centímetros con padrón 34370. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 25% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, será de su cargo la comisión e IVA de la compra, y será abonado con el resultado del remate el impuesto municipal y la comisión e IVA del Sr. Rematador por la venta. 2) El bien mantiene deudas ante la Intendencia por Contribución Inmobiliaria, y ante DGI por Impuesto de Enseñanza Primaria, desconociéndose si existen deudas ante otros organismos públicos. 3) Se desconoce la situación ocupacional del bien. Se desconoce la situación tributaria ante el BPS. 4) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 390 del CGP. 5) El pago de la seña, así como del saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210. 6) Será susceptible de imputarse al precio, lo adeudado por contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 7) El mejor postor como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art 387 del CGP y su remisión al Art 71 del mismo cuerpo normativo. 8) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 9) Se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria los títulos y antecedentes del bien. A los efectos legales se hace esta publicación, Salto 3 de octubre de 2019. DRA. Mª. IRENE DERREGIBUS, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 4896 1/p 29412 Oct 14- Oct 14
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