Fecha de Publicación: 14/10/2019
Página: 153
Carilla: 153

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 38° Turno, dictada en autos: "EDIFICIO TREINTA Y TRES c/ CAMPIOTTI GUTIERREZ, ANGEL y otro - JUICIO EJECUTIVO COMÚN JUICIO EJECUTIVO" IUE 2-16532/2018, decreto N° 2546/2019 de fecha 07/08/2019 ,se hace saber que el próximo 30 de Octubre a las 14:30 horas en el local de la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliario, sito en la Av. Uruguay 826, se procederá por intermedio de la martillero Adriana Amorena Ceballe, matrícula 6981, rut 216889520010, asistida de la señora alguacil a la venta en pesos uruguayos, en pública subasta, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal : "Escritorio 203", (según plano para UTE N° 14), padrón individual número 3.266/203, ubicado en el Edificio construido con destino a escritorios , levantado al amparo de la ley 13870,en un solar de terreno sito en la antes 3ª sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, con frente a la calle Treinta y Tres N° de puerta 1420, zona urbana, padrón matriz número 3266, que según el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Rafael Passanante, de Setiembre de 1970, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 64.759, el día 18/11/1970,tiene una superficie de 354 mts 80 dm.,La citada unidad se ubica en el segundo piso ,a cota vertical mas 6 mts 60 cm, consta de un área de 24 mts 79 dm,. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, en el acto de serle aceptada la postura,así como la comisión del rematador lo que asciende al 3% más iva sobre el precio de la oferta en el acto; cumpliendo con lo dispuesto por la ley 19.210 y su decreto reglamentario,o sea con letra de cambio ,cheque no a la orden o transferencia electronica desde banco de plaza,asimismo seran de su cargo los gastos de escritura y demas que la ley pone a su cargo 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más iva, sobre el precio del remate ,así como los gastos originados por el mismo. 3- Se desconoce la situación ocupacional ,fiscal y Contributiva del bien. 4- Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS , las que serán de cargo del mejor postor 5-Existen deudas que surgen de autos de Impuesto de Primaria fs. 30 y de Contribucion imobiliaria fs. 66 y de Tributos Domiciliarios 6- Se ejecuta por deuda de gastos comunes. 7-Podran ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración ,Contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria, el ITP correspondiente al vendedor e IRPF. 8- El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpe ni por las ferias judiciales ni semana de turismo art.387.2 lit f CGP;de acuerdo a la modalidad de pago establecida en la Ley 19.210 y su decreto reglamentario. 9-El Plano es copia fiel del MTOP. 10-El mejor postor debera tramitar ante la IMM el certificado relativo al derecho de preferencia establecido en el art. 66 de la ley 18308 .11- La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, (habiéndose realizado el estudio de títulos con testimonio notarial de la matriz), la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de Juzgado sito en el cuarto Piso del Edificio sito en Avenida 18 de Julio 1589 de la ciudad de Montevideo. 
 
 
Montevideo, 11 de octubre de 2019
MÓNICA LAURA MARTÍNEZ GIUNTI, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6324 1/p 29408 Oct 14- Oct 14
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