Fecha de Publicación: 14/10/2019
Página: 156
Carilla: 156

REMATES
PODER JUDICIAL
TREINTA Y TRES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

Edicto: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de 3er. Turno de Treinta y Tres, dictada en autos caratulados "ANZOLABEHERE LARRAMA Elena Mabel c/ LARA Fernando Javier; PARTICIÓN", I.U.E. 526-430/2014, cometido al Juzgado de Familia de 21° T° por exhorto 0-15/2019, se hace saber que el día 30 de octubre de 2019 a las 15:30 hs. en Av. Uruguay 826 (Local ANRTCI), por intermedio del Rematador Assad Hajjoul Mat. 5555 RUT 21 227 685 0013 en acto presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Publico, sin base al mejor postor, en Dólares Americanos (US$), del siguiente bien inmueble; Solar de terreno y demás mejoras que le acceden ubicado en el balneario Bello Horizonte, localidad catastral Bello Horizonte, antes octava sección judicial del departamento de Canelones, empadronado con el numero 801 (antes padrón 6159 en mayor área), señalado con el número 13 de la manzana 44, el plano del Agrimensor Joaquín Gorriarán y Horacio Uslenghi de Junio de 1951, inscripto en la Dirección General de Catastro el 12 de Junio siguiente con el número 7146, según el cual consta de una superficie de 1002 metros cuadrados y se deslinda así: 14 metros al Este de frente a calle N° 29, 7 metros al Norte de frente a la misma calle, 36 metros al Este lindando con solar 14, 22 metros al Sur lindando con solares 23 y 24, 50 metros al Oeste lindando con Predio Balneario Costa Azul y 15 metros al Norte lindando con Solar 12 todos del mismo Plano. Se previene que: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en el acto de remate, luego de serle aceptada la misma y solo por los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, sus modificativos y Decretos Reglamentarios, 2) Que los gastos de escrituración y los impuestos que la Ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquirente. El saldo de precio deberá consignarse en plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio de Remate, que no se interrumpe por ferias judiciales ni por la semana de turismo. 3) Que el expediente, y la documentación agregada que consiste en testimonios notariales, se encuentran en la Sede del Juzgado de Familia 21°, donde podrá ser examinada por los interesados, 4) Será de cargo del comprador la comisión del remate (3,66%), así como los gastos de escrituración del inmueble e impuestos que la Ley pone a su cargo salvo aquellos que gravan a los enajenantes. 5) Se desconoce el estado ocupacional del inmueble y si existen deudas. 6) Serán de cargo del demandado la Comisión de Venta más IVA. (1,22%) del rematador y el Impuesto Municipal (1%), totalizando 2,22%, calculados sobre el precio del Remate. 7) Los medios de pago a ser utilizados por el mejor postor, deberán cumplir con el Art. 40 de la Ley 19.210. 8) Únicamente podrán descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 9) El remate se realiza en las condiciones que surgen del expediente y la documentación agregada. A los efectos legales se realice 1 publicación. Montevideo, 7 de octubre de 2019. Esc. ALMA MALDONADO, ACTUARIA ADJUNTA.
                            Única Publicación
 20) $ 5712 1/p 29361 Oct 14- Oct 14
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