Fecha de Publicación: 19/10/2018
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Carilla: 55

REMATES
PODER JUDICIAL
SAN JOSÉ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

                             REMATE JUDICIAL

EDICTO- Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de San José de Tercer Turno, dictada en autos caratulados: "REYES HERNANDEZ, Luisa Ana c/ MORALES MARTINEZ, Walter Elvio- Ejecución"- IUE Ficha No. 371-674/2015, se hace saber que el próximo día jueves l°. de noviembre a la hora 14:00, en el local sito en Av. Lavalleja No. 771 (San José), se procederá por intermedio del Rematador Público Daniel F. Blanco, Matrícula No. 5640, RUT 110120590011, a la venta en pública subasta- sin base, al mejor postor y en moneda nacional- del siguiente bien mueble:- vehículo automotor marca Nissan modelo Sentra STD 01, Matrícula No. SAQ 2974 (Montevideo), padrón No. 442608, Año 1995, No. de chasis: 3N1BJAB13S004839, Motor No. E16763012M. SE PREVIENE: 1) Que, dicha subasta se realiza al amparo de lo preceptuado en la Circular No. 106/2007, la que transcribe la Resolución No. 660/07/33 del 03.10.07 de la Suprema Corte de Justicia, la cuál dispone que se podrá efectuar la venta sin expedir documentación alguna para realizar actos administrativos de transferencia municipal, empadronamiento ni titulación, documentándose sólo la compraventa mediante el labrado del Acta de Remate correspondiente y la expedición del recibo del pago del precio. Asimismo, cabe señalar que también encuadran dentro de la situación las siguientes disposiciones legales: a) Artículo No. 144 de la Ley No. 16.462; Leyes Nos. 16.736 y 17.707. 2) Que, el mejor postor deberá abonar la totalidad del precio en el momento de serle aceptada su oferta, como así también la comisión e impuestos del martillero actuante, lo que asciende al 12.20% del precio. 3) Que, serán de cargo del expediente, el pago de la comisión e impuestos del rematador, o sea el 2,44%, como asimismo el Impuesto Departamental correspondiente a la Ley No. 12.700.
4) Que, el mejor postor deberá tener presente al momento de su oferta lo dispuesto por la Ley No. 19.210, la cuál a la fecha establece que los medios de pago autorizados para este tipo de transacciones son: depósito bancario, transferencia bancaria, cheque diferido cruzado no a la orden y/o letra de cambio. 5) Que, dicho bien mueble, se vende en las condiciones físicas y jurídicas que surgen del expediente, encontrándose el mismo a disposición de los interesados en las Oficina de la Sede, sita la misma en calle Treinta y Tres No. 434 (San José). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. San José, 10 de octubre de 2018.- Esc. Adriana Bozzolasco, ACTUARIA.
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 20) $ 3654 1/p 29343 Oct 19- Oct 19
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