Aviso de Remate N° 29213/025
Fecha de Publicación: 13/11/2025
Página: 138
Carilla: 138
REMATES
PODER JUDICIAL
CERRO LARGO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Cerro Largo de 5° Turno, dictada en autos: "BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY C/A LOMBARDI REYES, JORGE.VÍA DE APREMIO." IUE 468-221/2022, se hace saber que el día 3 de Diciembre de 2025 a la hora 14, en puertas del Juzgado Letrado de Melo, calle Justino Muñiz 632, el martillero Francisco Daleira, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, en dólares, asistido por la señora Aguacil , el siguiente bien que se describe: Fracción de campo con construcciones y mejoras que le acceden ubicado en la segunda sección catastral del departamento de Cerro Largo, zona rural, empadronada con el número TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (3986), la que según plano del Agrimensor Jorge E. Bird, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional, Montevideo, Cotejo y Registro de Planos, con el número 1245 el 12 de marzo de 1979, se señala como las fracciones B y C del plano, las cuales constan respectivamente de 12 hectáreas, 6960 metros cuadrados y la fracción C de 2 hectáreas, 8070 metros cuadrados, lo que hace una superficie total del bien, de quince hectáreas, 5030 metros por estar empadronadas conjuntamente y que se deslindan de la siguiente manera: I) FRACCION B: al Sureste línea quebrada compuesta por cuatro tramos rectos de 44,60 metros, 38 metros, 119,20 metros y 90,70 metros, corriendo la primera de Este a Oeste y las restantes de Noreste a Sureste, todos de frente a Camino Vecinal, que los separa de la fracción C, al Suroeste 440 metros lindando con parte de la Fraccion A del mismo plano, y al Noreste 404,70 metros lindando con parte del padron 2203- Blanca Cecilia Ferreira y con parte del padrón3373- Ceazul Alvez de Ferreira. Esta fracción soporta una servidumbre de paso de 10 metros de ancho que da salida a la fracción A del mismo plano al Camino Vecinal. II) FRACCIÓN C. Al Noroeste línea quebrada compuesta por cuatro tramos rectos de 92,10 metros, 114, 60 metros, 39, 60 metros y 66,40 metros, todos corriendo de Suroeste a Noreste y de frente a Camino Vecinal que los separa de la fracción B, al Noroeste 89,60 metros lindando con parte del padrón 3373- Ceazul Alvez de Ferreira, al Sureste 297, 76 metros lindando con parte del padrón 5277- Jacinto Alvez y Suroeste 93,30 metros lindando con padrón 2249 - Nicomendes Olivera. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña más comisión e impuestos del rematador que se integraran conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera, dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 1.000.000 de UI se hará efectivo mediante letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una Entidad Bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes nro. 19210, 19478, 19732, sus decretos reglamentarios y la ley nro. 19889. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 4) Se desconoce si existen deudas de contribución inmobiliaria y primaria, que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 5)El inmueble está libre de afectaciones mineras. 6) El inmueble no está afectado por la ley nro 11029 del Instituto Nacional de Colonización. 7) No existen derechos de agua registrados en Dinagua 8) Los bienes se rematan en las condiciones materiales en que se encuentran actualmente y que surgen del expediente, de los testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes y planos que están en la Sede a disposición de los interesados. 9) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, el cual no se interrumpe por ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios.
Melo, 29 de octubre de 2025.
OSCAR OMAR RODRÍGUEZ ETCHEVERRY, Actuario.
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20) $ 9614 1/p 29213 Nov 13- Nov 13
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