Fecha de Publicación: 24/11/2021
Página: 76
Carilla: 76

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Colonia de 3° Turno, dictada en autos: "GARLAND CARBAJAL, FEDERICO C/ MALAN PEREZ ADRIANA DANIELA PROCESO DE EJECUCION - VIA DE APREMIO" IUE 223-254/2016, se hace saber que el día 17 de diciembre de 2021, a la hora 11:30, en Puertas del Centro de Justicia de Colonia, Rivadavia N° 373 de la Ciudad de Colonia, el Rematador Público Anibal Banchero, Matrícula 5565, RUT 040266030016, asistido por la Sra. Alguacil, de esta Sede, rematará en pública subasta, sin base, al mejor postor y en Dólares Estadounidenses los siguientes bienes inmuebles: 1) Fracción de campo y demás mejoras que contiene y le acceden, ubicado en zona rural, de la Segunda Sección Catastral del Departamento de Colonia, paraje ¨Miguelete¨, empadronada con el número VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ( 24.253), antes padrón 3.507 en mayor área, señalado como fracción número uno (1) en el plano mensura y fraccionamiento practicado el 27 de agosto de 2018 por el Ingeniero Agrimensor Jorge C. Combe Castro, inscripto en la Oficina Delegada de Colonia de la Dirección Nacional de Catastro el 5 de noviembre de 2018, con el número 15.703, según el cual consta de una superficie de VEINTE (20) HECTÁREAS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (3.473) METROS y se deslinda así : 466 metros 30 centímetros al Sur de frente a Camino Vecinal sin encallar de 12 metros, del Río San Juan a Ruta 54; al Oeste 435 metros 80 centímetros también de frente a Camino Vecinal a Miguelete, formando esquina con el anterior; al Norte 469 metros 30 centímetros linda con parte del padrón 3.510 y cerrando el perímetro 434 metros 20 centímetros al Este, confinando con la fracción número 2 del plano. 2) Fracción de campo y demás mejoras que contiene y le acceden ubicado en zona rural, de la Segunda Sección Catastral del Departamento de Colonia, paraje ¨Miguelete¨, empadronada con el número VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ( 24.254), antes padrón 3.507 en mayor área, señalado como fracción número dos (2) en el plano mensura y fraccionamiento practicado el 27 de agosto de 2018 por el Ingeniero Agrimensor Jorge C. Combe Castro, inscripto en la Oficina Delegada de Colonia de la Dirección Nacional de Catastro el 5 de noviembre de 2018, con el número 15.703, según el cual consta de una superficie de CINCUENTA Y CUATRO (54) HECTÁREAS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (8.167) METROS y se deslinda así : 518 metros 30 centímetros al Sur de frente a Camino Vecinal de 12 metros del Río San Juan a Ruta 54; 434 metros 20 centímetros al Oeste lindando con fracción número 1 del plano; al Norte 2 rectas que miden 787 metros 70 centímetros la primera y 1020 metros 60 centímetros la última, limitando con parte del padrón 3.510; al Este 105 metros 50 centímetros, linda con parte del padrón 4.840 y cerrando el perímetro 2 rectas que miden 1262 metros 20 centímetros la primera y 195 metros la última, al Sureste, confinando con el padrón 3.505. SE PREVIENE: 1) La subasta se efectuara en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor. 2) El mejor postor deberá depositar el 30% de su oferta de serle aceptada la misma, más la comisión y tributos a cargo de la parte compradora 3,66%. Todo en el acto y de acuerdo a los medios de pago admitidos según Ley 19.210 Modificativas y concordantes. 3) Que serán de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos y demás que la ley pone a su cargo, debiendo consignar el saldo de precio dentro del plazo de los 20 días corridos contando a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, consignando sus pagos de acuerdo a la Ley 19.210 y modificativas. 4) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del Martillero e impuestos o sea el 1,22 % del precio del remate y el 1% de impuesto departamental Ley 12.700 y modificativas. 5) Que los bienes se rematan en las condiciones que surgen de la documentación, de la información Registral y Municipal del expediente. 6) Que se desconoce los actuales estados ocupacionales de las propiedades a rematarse. 7) Que los antecedentes se encuentran depositados en la Sede Judicial Rivadavia N° 373 de la Ciudad de Colonia.. 8) El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. 9) Según consulta con la Intendencia Departamental de Colonia el Padrón N° 24.253 no posee adeudos por contribución inmobiliaria, y en consulta en Red de pagos no figura con adeudos por impuesto a primaria, y el Padrón N° 24.254 no posee adeudos de contribución inmobiliaria y con respecto a Impuesto a Primaria no figura con adeudos. 10) El comprador podrá descontar los tributos que sean necesarios para la escrituración según lo dispuesto por el Artículos 387.2 del Código General Del Proceso. 11) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaborar a la información requerida por el rematador ( ley 19.574 dada en la redacción de la Ley 19.989). 12) A los efectos legales se efectúa una publicación. 
 
Colonia, 22 de noviembre de 2021.
PAULINA HERMINIA CASTRO GEYMONAT, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 11716 1/p 28993 Nov 24- Nov 24
Ayuda