Fecha de Publicación: 10/10/2019
Página: 70
Carilla: 70

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DÉCIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10° Turno, dictada en autos: "B.R.O.U. y DANTRIL S.A. C/ BONOMO JACOBO Y OTROS -EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 21-59/2003, se hace saber que el día 24 de Octubre del 2019 a las 14:30 horas en el local de la Asociación Nacional de Rematadores, Ubicada en la calle Uruguay 826 , el martillero Francisco Daleira, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta sin base y al mejor postor en dólares americanos , asistido por el señor Alguacil el siguiente bien que se describe así: Fracción de campo, ubicada en la 9ª Sección catastral del departamento de Treinta y Tres, empadronada con el numero 7.408 (antes padrón numero 6.195) la que según plano de mensura del agrimensor Alberto Ameztoy Monteavaro de octubre de 1988, inscrito en la Dirección General de Catastro Nacional con el N° 1394 el 7/11/1988, esta señalada como la fracción N° 2, del mencionado plano, tiene una superficie de 5 hectáreas que se deslindan de la siguiente forma. De frente al Suroeste a Camino Vecinal - Paso de Piriz-, una línea ligeramente quebrada de 35 m 95 cm y de 161m 04 cm (total 196 m 99 cm); al Noroeste 300m 35 cm, lindando con padrón N° 6207 y parte del padrón Nro 6202, al Noreste línea quebrada compuesta por 3 tramos de recta de 123m 21 cm, 123m 60 cm y 73m 65 cm, lindando con fracción N° 1 y al Sureste 176 m 25 cm, lindando con parte del padrón N° 706 SE PREVIENE 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30 % de su oferta, en el acto de serle aceptada la misma, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I.40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada a nombre del mejor postor o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios.- 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Existe deuda por contribución inmobiliaria, solo podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es contribución inmobiliaria y enseñanza primaria.- 4) Se desconoce la situación ocupacional del bien y la existencia de deudas por construcción ante la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y ante el BPS.- 5) El bien se remata en las condiciones en que se encuentra actualmente, que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y de los títulos de propiedad y antecedentes y planos que están en la sede a disposición de los interesados.- 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del aluto aprobatorio de remate, que no se interrumpen por ferias judiciales ni semana de turismo.- Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios.- 7) Se tuvo a la vista las ampliaciones de los certificados registrales a la fecha 4 de octubre de 2019.- 
 
 
Montevideo, 08 de octubre de 2019
MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5916 1/p 28905 Oct 10- Oct 10
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