Fecha de Publicación: 09/10/2019
Página: 82
Carilla: 82

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PIEDRAS
CUARTO TURNO

EDICTO.- Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de Cuarto Turno, dictada en autos "BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY c/ TOMASSONI, FERNANDO Y OTRO - Ejecución Hipotecaria - F. 172-150/2015", se hace saber al público que el día 17 de Octubre del 2019, a partir de las 14 horas y en el local de ruta 48 y Omar Paita, (Ex Paraguay) en esta ciudad, se procederá por intermedio del martillero Abel Vicente Lapizaga, mat. 1573 - RUT - 080000270014, asistido del Sr. Oficial Alguacil de esta Sede, a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, del siguiente bien: Dos fracciones de campo y mejoras que le acceden, sitas en la Primera Sección Judicial y catastral del departamento de Canelones, zona rural, empadronadas con el número siete mil ciento cincuenta y nueve (7159), y se describen así: Una fracción consta de un área de dos mil seiscientos cincuenta y dos metros, dos mil doscientos sesenta y ocho decímetros, según plano del Agrimensor Juan P. Moner Ruy de marzo de 1937, inscripto en la Oficina Técnica Departamental Empadronamientos de Canelones, con el número 42 el 13 de abril siguiente, según el cual se describe así: al este y sur - este dos líneas quebradas que miden 106 metros 50 decímetros y 32 metros 20 centímetros de frente a Camino; al suroeste 74 metros 60 centímetros lindando con propiedad de Cristobal Cendany al noroeste 99 metros 55 centímetros lindando en parte con propiedad de Juan M. Pizzorno y con propiedad de Lola Freire de Rendo.- La otra fracción consta de un área, según título, de diez hectáreas nueve mil treinta metros siete mil setecientos veintitres centímetros y según plano del Agrimensor Leonel Lema de junio de 1944, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Canelones con el número 107 el 29 de julio del mismo año, consta de un área de diez hectáreas nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro metros sesenta decímetros que se deslinda así: al noroeste 188 metros 60 centímetros con propiedad de Justa Freyre de Genta, al noreste dos líneas rectas que miden 89 metros 50 centímetros y 542 metros 20 centímetros lindando con propiedad de Justa Freyre de Genta; al sureste 145 metros 20 centímetros lindando con parte de propiedad de Antonio D. Dabove y con parte de propiedad de Cristobal Cendan; y al suroeste 630 metros 90 centímetros lindando con propiedad de Sucesión María I. Freyre de Cendan y con parte de propiedad de Justa F. de Genta.- SE PREVIENE:- I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, al serle aceptada la misma al igual que el 3% más IVA por comisión e impuestos de rematador.- II) Para el caso que las posturas superen las 40.000 U.I., ellas se harán efectiva mediante Letra de Cambio, Cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza (Leyes 19.210 y 19.478 y decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo N° 351/017 y 132/2018.- II) Que el mejor postor deberá consignar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no se ha interrumpido por la feria Judicial ni por Semana de Turismo, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.- IV) Que la demandada abonará por concepto de comisión el 1% más IVA más 1% de Impuesto Departamental (Ley 12.700), en total 2.22% sobre el precio martillado.- V) Existen adeudos por concepto de contribución que podrán ser descontados hasta el día del remate o hasta el día de la escrituración judicial, dependiendo del criterio de la Sede, al igual que el tributo de Primaria si correspondiere.- VI) Surge del certificado de Registro Propiedad Inmobiliaria, arrendamientos, los que deberán ser descartados.- VII) Se desconoce el estado ocupacional del bien, al igual que adeudos que puedan existir ante el B.P.S, por las construcciones.- VIII)- Surgen arrendamientos del certificado de Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Canelones.- IX) También será de cargo del adquirente, los gastos, impuestos y honorarios de escribano para la titulación del bien.- X) Que los títulos están a disposición de los interesados en esta Sede Judicial, calle José Batlle y Ordoñez N° 674 de esta ciudad.- A los efectos legales se hacen estas publicaciones.- Las Piedras - Octubre, 4 de 2019.- Dra. Nélida B. Hernández Videla, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 7548 1/p 28824 Oct 09- Oct 09
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