Fecha de Publicación: 06/11/2025
Página: 187
Carilla: 187

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
DECIMOSÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 17° Turno, dictada en autos: "BENNASAR CLARO, JUAN c/ BENNASAR CLARO, LILIANA - PARTICIÓN" IUE 2-32468/2021, se hace saber que el 2 de diciembre de 2025 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá al remate en pública subasta, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Terreno y demás mejoras que le acceden, ubicado en localidad catastral Montevideo, padrón 195.801, que según plano de mensura de los Agrimensores José Suárez Abal y Marcelo Casciani Seré de abril de 1959, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 25/4/1960 con el N° 39534, es el solar 11 de la manzana G, y tiene un área de 550 metros 50 dm, con 13 m de frente al Noroeste a la calle Arístides Bassi entre las calles Felipe Pedro Menini (ex calle F) y Angel Zanelli (ex calle Oficial N°3), distando el extremo más próximo de su frente 97 m 75 cm el comienzo de la ochava curva que forma esquina con la última calle nombrada. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar en el acto de remate una suma no inferior al 30% de la oferta efectuada y aceptada, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 3) Vencido el plazo para consignar previsto en el art. 387.2 lit f del CGP, el saldo pendiente se ajustará conforme el art. 387.7 inc. 5 del citado texto legal. 4) En caso de incumplimiento en la consignación del saldo de precio o no designación de escribano para escriturar se procederá conforme el art. 390 del CGP. 5) El inmueble está ocupado. 6) Se desconoce el estado de situación contributiva ante el BPS. 7) Se advierte que existe deuda por concepto de contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria y tributos domiciliarios este último de cargo de mejor postor. 8) Se le reintegrará al mejor postor únicamente lo abonado por concepto del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales respecto a la parte vendedora, y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en caso de corresponder. 9) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Rondeau 1750 piso 2. Los certificados registrales fueron expedidos el 4 de noviembre de 2025. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 04 de noviembre de 2025.
GIOVANNA MARÍA GALLO MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7420 1/p 28473 Nov 06- Nov 06
Ayuda