Fecha de Publicación: 25/10/2016
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Carilla: 60

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
OCTAVO TURNO

EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Paz Departamental de 8° Turno, en autos caratulados "EDIFICIO HERMANO DAMASCENO C/ BARCOS CAL, LUIS ALBERTO". CRÉDITO HIPOTECARIO. Ficha 2-56280/2007", se hace saber que el próximo 11 de noviembre de 2016, a partir de las 15.30 hs. en el local de la calle Uruguay 826, el martillero MARIO FLORES, Matrícula N° 5357, R.U.T. 213975200016, sacará a la venta en pública subasta, sin base, en pesos uruguayos, y al mejor postor el siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal 002, que forma parte del edificio ubicado en localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón N° 13329, el que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Ernesto Spinak de diciembre de 1977 inscripto en la Dirección General del Catastro el 17 de febrero de 1978 con el N° 85193 según el cual consta de una superficie de 439 metros 21 decímetros, con 19 metros 62 centímetros de frente al suroeste a la calle Hermano Damasceno distando el punto más próximo de su frente 26 metros 94 centímetros del comienzo de la ochava recta formada con la calle Nueva York. La unidad 002, padrón individual N° 13329/002 se ubica en Planta Baja a cota vertical más 22 centímetros con una superficie de 30 metros 97 decímetros y en entrepiso a cota vertical más 3 metros 24 centímetros con una superficie de 15 metros 98 decímetros, la superficie total de la unidad es de 46 metros 95 decímetros. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 10% de su oferta en efectivo o cheque certificado en el acto de remate y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto que lo aprueba, también en el acto de serle aceptada la oferta deberá pagar la comisión del rematador e impuestos, o sea el 3,66% del precio de remate. 2) Será de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador (1%) más el IVA del precio de remate; así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. 3) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. 4) Solamente podrán imputarse al precio de la subasta, las deudas provenientes de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, tributos necesarios para la escrituración. 5) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 6) Se ignora el actual estado de deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria o cualquier otra que gravara al bien. 7) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente y la documentación presentada. Los antecedentes de este juicio se encuentran a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado, sito en Zabala 1367 piso 3°, en horario de oficina. A los efectos legales se hacen éstas publicaciones.
Montevideo, 20 de octubre de 2016. Dra. Esc. Andrea Ferrari Caetano, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 3775 1/p 28437 Oct 25- Oct 25
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