Fecha de Publicación: 08/10/2019
Página: 74
Carilla: 74

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE LA COSTA
QUINTO TURNO

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de 5° Turno de Ciudad de la Costa, dictada en los autos caratulados "ALDECOA TAMBASCO, Pedro c/ BECERRA URIA, Julián. Ejecución de Sentencia" IUE 467-303/2013, se hace saber que el próximo 17 de octubre a las 14 hs. en las puertas del Juzgado sito en Avenida Giannattasio Km 23, Ciudad de la Costa, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, el Rematador MILTON BERARDI (Matr. 1352 RUT 210558290019) sacará a la venta en remate público sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses los DERECHOS DE PROMITENTE COMPRADOR RESPECTO DEL INMUEBLE PADRÓN N° 50.077, 8ª Sección Judicial, Departamento de Canelones, el cual tiene saldo de precio y se describe así: fracción de campo sita en la octava sección judicial y catastral del Departamento de Canelones, zona rural, padrón N° 50.077 (antes N° 5.981 en mayor área), indicado como fracción 94 en el plano del Agrimensor Juan Jiménez de Aréchaga de diciembre de 1951, inscripto en la Oficina General de Catastro con el N° 7.020 el 2/4/1952, según el cual consta de un área de 3 hectáreas 1.148 mc 22 dm, que se deslinda así: al Este 114 mt de frente a calle de 17 mt; al Sur 280 mt 23 cm con fracción 95; al Oeste 114 mt 8 con sucesión Santiago Abella y al Norte 266 mt 23 cm con fracción 93.
SE PREVIENE: 1°) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 10% de su oferta en dólares estadounidenses. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes N° 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. De no hacerse la consignación, se prescindirá de su postura y se continuará el remate. 2°) Será de cargo del comprador los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión e impuestos del Rematador, o sea el 12,20% sobre venta. 3°) Será de cargo de la parte demandada la comisión vendedor e impuestos del Rematador, o sea el 2,44% sobre venta. 4°) Será de cargo del expediente el 1% por concepto de Impuesto Departamental. 5°) El mejor postor deberá consignar el saldo de precio a los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate. 6°) Se desconoce el estado ocupacional del bien, de conservación y si existen construcciones. 7°) Se desconoce la actual situación contributiva del bien. 8°) De la escritura de Promesa de compraventa cuyos Derechos se rematan surge que hay carta de pago por la suma de U$S 11.950. 9°) De autos surge que hay un saldo de precio y será de cargo del Mejor Postor la prescripción extintiva de pagar el mismo. 10°) Sólo son imputables al precio, -que deberá integrarse de conformidad a la Ley N° 19.210-, los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate. El I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 11°) Se desconoce si la Intendencia de Canelones hará uso del derecho de preferencia que le otorga la Ley, por lo cual con posterioridad al acto de remate y antes de la escrituración se deberá solicitar el correspondiente certificado. 12°) No se cumplió con el artículo 178 de la Ley 17.296 declaración de caracterización urbana. 13°) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y la documentación agregada al mismo, que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede (Avenida Giannattasio km 23 - Ciudad de la Costa). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 26 de setiembre de 2019. Dra. Esc. Carina Ascheri Bene, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 6732 1/p 28425 Oct 08- Oct 08
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